Las aguas internacionales, también conocidas como alta mar, se definen por exclusión. Así, son todas aquellas partes de los mares y océanos que no están incluidas dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), del mar territorial o de las aguas interiores de ningún Estado, quedando fuera de la soberanía de estos. Comienzan a 200 millas (370 kilómetros) de cualquier costa y representan el 45% de la superficie del planeta.
Las aguas internacionales se caracterizan por no estar bajo el control y las leyes de Estado alguno. Por tanto, las actividades o los usos permitidos en ellas vienen marcados por el Derecho Internacional.
Su regulación está establecida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982, y que trató de frenar la explotación de los recursos de los océanos y la intención de algunos Estados de apropiarse de estas aguas. De esta forma, la regulación se fija bajo el principio de la cooperación entre países para que el uso marítimo sea en beneficio única y exclusivamente de toda la humanidad.
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Esta Convención establece así que la alta mar se considera patrimonio común de la humanidad y está abierta a todos los Estados, tanto ribereños como sin litoral. En la misma existe libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinas, de construir islas artificiales y otras instalaciones, de pesca y de investigación científica.
Estos usos habrán de realizarse siempre con finalidades exclusivamente pacíficas. En tiempos de guerra, las referidas libertades quedan suspendidas para los Estados beligerantes.
Asimismo, el concepto jurídico de altamar comprende también el lecho del mar, el subsuelo y el espacio aéreo sobre ellas. Para la determinación de la alta mar, debe tenerse en cuenta la extensión de la zona económica exclusiva y del mar territorial. El mar territorial tiene una anchura máxima de 12 millas desde la costa y la zona económica exclusiva es la situada más allá del mar territorial y tiene una extensión máxima de 200 millas marinas.
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En ambas zonas, el Estado ribereño tiene soberanía y jurisdicción, quedando bajo su control la explotación y las actividades que se desarrollan en ellas.
En alta mar, como se ha señalado, no rige la legislación de ningún estado, aplicándose el Derecho Internacional. Esto ha provocado que en las mismas se realicen actividades ilícitas para escapar al control de los Estados, como pueden ser el tráfico de personas, la piratería o la superación de los límites de capturas en la pesca.
No obstante, los barcos que navegan por aguas internacionales deben usar una bandera que no pueden cambiar y son las leyes de dicho país las que rigen sobre la embarcación. Es decir, si el barco tiene una bandera italiana, rigen sobre él las leyes de Italia.
***José Luis Quintana Cortés, autor del artículo, es abogado.