La Unión Europea vuelve a reafirmarse en el compromiso del bloque con la defensa de los derechos de las mujeres con una sentencia trascendental. El Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, ha dictaminado esta mañana que las mujeres podrán recibir el estatus de refugiadas si en su país de origen están expuestas a actos de violencia física o psíquica, sexual o doméstica por razón de su género.
Así lo ha confirmado la Corte como respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un juez búlgaro esta mañana. Expuso el caso de una mujer turca, perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana, que alegaba haber sido obligada a casarse por su familia y que actualmente sufría agresiones y amenazas por parte de su marido. Según informa EFE, esta aseguraba temer por su vida "si tenía que regresar a Turquía", por lo que presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria.
La directiva europea relativa a la protección internacional fija las condiciones necesarias para la concesión del estatus de refugiado, así como de la protección subsidiaria de la que pueden disfrutar los nacionales de países terceros. Actualmente, el estatuto de refugiado se garantiza para los casos de persecución que estén motivados por la raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.
En la sentencia del TJUE, publicada hoy, el tribunal ha reconocido que su interpretación debe hacerse de conformidad con el Convenio de Estambul, que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución más, y que señala que la población femenina puede englobarse, en su conjunto, dentro de un grupo social propio.
Por esto mismo, recuerdan desde la Corte, las mujeres que se hayan visto forzadas a huir de sus países de origen para poner freno a la violencia de género podrán recibir el estatus de refugiadas. En caso de que no reúnan los requisitos necesarios para ello, el Tribunal de Justicia también prevé su protección subsidiaria.
Esto aplicará cuando las solicitantes corran un riesgo evidente de sufrir daños graves, como "trato inhumano o degradante, e incluso la ejecución". También en los casos en los que un miembro de su familia o su comunidad cometa agresiones contra ellas con motivo de la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o relacionadas con la tradición.