Imagen de archivo de dos agapornis.

Imagen de archivo de dos agapornis.

Historias

¿Es su mascota exótica ilegal? Las claves para que esté en regla y no incumpla la Ley de Bienestar Animal

Estos son los requisitos que la normativa obliga a cumplir a los dueños de animales exóticos.

3 abril, 2024 01:44

Un búho nival, un guacamayo barba azul, un gato serval o un caracal. Estos son solo cuatro ejemplos de los 421 especímenes protegidos que el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) rescató en marzo de este año en una operación.

Solo en 2022, el tráfico ilegal de animales aumentó un 55% respecto al año anterior. Y es que, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico (MITECO), en total se incautaron 677 ejemplares. Por eso, precisamente para intentar —entre otras cosas— evitar que se comercie y trafique con animales exóticos que, además, en ocasiones pueden considerarse especies invasoras, el pasado año entró en vigor en España la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.

La conocida como Ley de Bienestar Animal, tras su aprobación —y durante todo su proceso de debate—, no hizo sino despertar controversias a su paso y dejar tras de sí un reguero de bulos y malentendidos. Polémicas que se extienden hasta hoy, meses después de que se convirtiese en norma. 

[Las claves de la Ley de Bienestar Animal, la polémica norma que ha estado a punto de estrellarse]

Una de las grandes dudas que despertó —y despierta— esta ley es lo que ocurrirá con las mascotas a las que hasta ahora estaba permitido tener en casa y ya no. Es decir, las especies exóticas que protege la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La lista de animales prohibidos

Son cinco los puntos que destaca la disposición transitoria segunda de la Ley de Bienestar Animal sobre los animales cuya tenencia queda prohibida en España. Al menos, así lo es hasta que se apruebe y publique el listado positivo de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados. 

Está, por tanto, prohibido en nuestro país convivir con:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

La lista de animales prohibidos podrá sufrir modificaciones con el paso del tiempo. Esto, explican en la web de la Escuela de Veterinaria Campus SEAS, "dependerá de la condición de invasor que tenga cada especie". Por el momento, y hasta que el listado positivo se publique —pueden pasar hasta 48 meses—, "quien tenga una mascota prohibida en casa seguirá manteniendo su condición de animal de compañía", aseguran estos expertos en veterinaria.

Sin embargo, los dueños de animales exóticos tienen, sí o sí, que notificar a la autoridad competente —su ayuntamiento— de la tenencia de dicho espécimen. En ese momento, la administración comprobará los papeles de la mascota y solicitará un informe a un veterinario que acredite el bienestar del animal y de con quienes convive. 

Cómo documentar su animal exótico

Como acreditar la tenencia del animal exótico es un requisito fundamental, desde la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (FAUNA) ofrecen una guía para documentarlo:

1. Guarde siempre la factura de compra o la documentación de la adopción. Incluso, si fuese necesario, solicite los documentos CITES que los amparen con su trazabilidad completa. "Si están criados en España, será necesario un certificado de cría en cautividad expedido por las autoridades. Si han nacido en otro país de la UE, será necesaria la documentación exigible en su país de origen", aseguran desde FAUNA. 

2. "Los animales deben estar siempre marcados, o bien con una anilla cerrada o con un chip", explican. En caso de que no fuera posible, la documentación debe ir acompañada de una fotografía. Las únicas especies exentas de marcado son los peces. Las tortugas, por ejemplo, lleva

3. El marcado de los animales es obligatorio salvo en peces y algunas excepciones. Si tienes una tortuga, como regla general deberás chiparla. Si tienes animales CITES exentos de obligación documental como Agapornis o kakarikis, deberás igualmente comprobar que llevan anilla cerrada o en su defecto, chiparlos en el veterinario.

4. "Todavía es posible regularizar especímenes de especies CITES, como loros o tortugas, si disponemos de su documentación original o pruebas de su tenencia preconvención, como fotografías antiguas", recuerdan. El organismo encargado de hacerlo es el MITECO. 

5. "Pide siempre la máxima documentación posible, aunque ahora no sea necesaria, la normativa puede cambiar y tu mascota puede vivir muchos años. Si adquiriste un animal y no te dieron ni siquiera un ticket, acércate al comercio donde lo adquiriste y que te lo faciliten. Si compraste a un criador, pídele un certificado de origen", indican desde FAUNA.