Nuestra normativa establece que la temperatura de confort en una oficina se enmarca dentro de la ergonomía relacionada con la prevención de riesgos laborables. Y aunque el concepto de confort ambiental, respecto al entorno laboral, abarca diversos factores, la temperatura, la iluminación y el ruido son los más destacados.
Es importante reconocer que, en ambientes laborables donde hay una gran cantidad de personas, resulta muy complicado que todos los individuos perciban las condiciones como confortables. Esto se debe a que la percepción de lo que se considera una temperatura agradable puede varias considerablemente entre los empleados, lo que indica un alto grado de subjetividad en cómo cada trabajador experimenta las condiciones térmicas.
Existe una regulación en sintonía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por un lado, el Real Decreto 486/1997 por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que exige condiciones ambientales que no impliquen riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.
Este se complementa con la existencia de valores recogidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y con las recomendaciones emanadas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT). Estas últimas definen genéricamente el confort térmico como la temperatura favorable para la actividad que están realizando los empleados.
La subjetividad que envuelve al concepto, se puede afirmar que lograr el perfecto y total bienestar térmico es casi imposible. Pero al empresario se le puede y debe exigir alcanzar el máximo punto de comodidad. Eso sí, siempre existirá un porcentaje de empleados insatisfechos. Pero aquí de lo que se trata es de reducir ese malestar.
Eficiencia energética
El pasado 2 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto. Este, entre otras medidas, establece pretendidas medidas de ahorro y eficiencia energética en climatización de recintos habitables, incluidos, por tanto, centros de trabajo.
Es importante precisar que esta nueva regulación se aplica a edificios y locales destinados a los usos administrativo y comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares). Y también en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
En todos estos lugares, cuando se habla de confort térmico, se hace referencia a la temperatura, la humedad y la velocidad del aire. Y las distintas figuras normativas contemplan este concepto con algunas mínimas diferencias.
Temperatura operativa
El INSHT ha determinado que la temperatura adecuada en una oficina en verano (época de aire acondicionado) debe situarse entre 23 °C y 26 °C. El Reglamento de Instalaciones Térmicas sitúa la temperatura operativa en verano entre 23 °C y 25 °C. El Real Decreto 486/1997, para locales donde se realicen trabajos sedentarios, debe estar comprendida entre 17 °C y 27 °C; y en locales donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 °C y 25 °C.
El Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, en su plan de choque, matiza lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas y ordena que la temperatura del aire en los recintos calefactados, para las épocas frías del año, no será superior a 19 °C. Y que la correspondiente en los recintos refrigerados, para las épocas calurosas del año, no será inferior a 27 °C.
Humedad del aire
La recomendación oficial (INSHT) sitúa la necesidad de humedad relativa del aire entre 30% y 70%. Si se detecta electricidad estática en la oficina propiciada por la acción del aire acondicionado al resecar el ambiente, la humedad recomendada no debe bajar del 50%.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas la sitúa entre 45-60%. Por último, el Real Decreto 486/1997, entre el 30 y el 70% y en locales con electricidad estática, no debe bajar del 50%.
El Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, ordena que las condiciones de temperatura deben estar referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%, confirmando la normativa ya existente.
Velocidad del aire
Afecta a la sensación térmica y la recomendación INSHT es que sea menor a 0,1 metros por segundo. El Reglamento de Instalaciones Térmicas indica que sea inferior a 0,2 m/s. El Real Decreto 486/1997 la sitúa en un intervalo entre 0,25 y 0,75 m/s según ambientes y tipo de trabajos. La nueva normativa nada dice con relación a este extremo.
¿Y si el centro no cumple la normativa?
Teniendo en cuenta las recomendaciones y normativas anteriores, siempre que la empresa no respete los umbrales citados, el empleado tiene el perfecto derecho a exigir su corrección.
En caso de inactividad patronal, también tiene derecho a iniciar las acciones legales correspondientes mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Las sanciones a las empresas incumplidoras y que no protegen a sus trabajadores frente a las temperaturas pueden llegar a ser tan elevadas que la reacción lógica patronal sería la de inversión a efectos de adaptación de las condiciones térmicas.
Si existiese Comité de Empresa, este está amparado para paralizar la actividad laboral por existir un riesgo para la salud de los trabajadores.
Derechos de los trabajadores si el centro cumple la normativa
Si a pesar del cumplimiento perfecto del empresario, un trabajador se encuentra con una sensación térmica incómoda, es necesario el diálogo de cara a buscar soluciones particulares viables, si fuesen posibles.
Obviamente, en caso de incumplimiento no prosperaría reclamación alguna, por lo que en esta situación entran en juego las necesarias acciones individuales clásicas. Es decir, utilizando, los frioleros, alguna prenda otoñal de ropa durante la jornada laboral y procurando, los calurosos, no poner el aire acondicionado 4 °C por debajo de lo que suelen programarlo en sus casas.
Daños por estrés térmico
El calor excesivo o estrés térmico puede ocasionar daños a la salud y agravar dolencias previas (respiratorias, cardiovasculares, cutáneas, gastrointestinales, diabetes, insuficiencia renal, epilepsia, etc.). Además, aumenta la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo.
En casos extremos como los comentados, además del régimen sancionador expuesto, cada trabajador podrá iniciar los pertinentes procesos de incapacidad temporal o bajas, y también acciones de reclamación de daños y perjuicios.
*** Juan Manuel Pérez de las Vacas es abogado en Zurbano + Caracas.