Tras varios años de estudios, el consenso científico alrededor de la influencia de las actividades humanas en el cambio climático parece ser prácticamente unánime.
El Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), el grupo de expertos que analiza todas las publicaciones científicas sobre el tema, estima que en torno al 97% de los investigadores climáticos coincide en que la temperatura de la Tierra está aumentando.
Y lo hace, con toda probabilidad, por la emisión de gases de efecto invernadero derivada de la producción, actividad y consumo de los seres humanos.
Desde el sector privado, empresas como Willis Towers Watson también se implican en este juego de las probabilidades. En estos casos, no solo se analiza cómo serán las consecuencias físicas del cambio climático, sino cómo las regulaciones ambientales para hacerle frente afectarán, en mayor medida, a las compañías.
Son lo que se conoce como los riesgos físicos y los transicionales del cambio climático. Y ambos tienen consecuencias económicas y financieras.
En este contexto es, pues, ineludible estudiar y tratar la protección del medio ambiente. Sometida a normativas en las legislaciones española y europea en las que se establecen también una serie de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental.
Dichas sanciones pueden ir desde multas o suspensiones hasta penas de cárcel, en el caso de determinados delitos recogidos en el Código Penal.
Ley de Responsabilidad Ambiental
A nivel nacional, la normativa de referencia para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de cualquier operador es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
Dicha normativa, cuya última actualización es de abril de 2021, es también la trasposición a la legislación española de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo que se ha venido implantando en el resto de los países de la Unión.
En los artículos que van del 35 al 40, esta ley establece las sanciones para dos tipos de infracciones: graves y muy graves. Las graves contemplan multas económicas de 10.001 hasta 50.000 euros y la suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
Es fundamental que las empresas conozcan cuáles son sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento
Las muy graves indican multas entre 50.001 y 2 millones de euros, y la extinción de la autorización o suspensión de esta por un período mínimo de un año y máximo de dos. La graduación de las sanciones se hará respetando la adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Además, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las muy graves a los tres. La Ley de Responsabilidad Ambiental contempla, entre otras, infracciones graves sancionables como no adoptar las medidas de prevención exigidas al operador en función de su actividad, tal como se recoge en el artículo 17 de la misma ley.
También, no ajustarse a las instrucciones de la autoridad competente a la hora de poner en práctica esas medidas preventivas; no adoptar las medidas reparadoras exigidas (reflejadas en el artículo 19) en caso de daño medioambiental; no informar a la autoridad de la existencia de amenazas inminentes o de daños medioambientales o hacerlo con una demora injustificada.
Y por último, no facilitar la información requerida por la autoridad competente conforme a lo reflejado en los artículos 18 y 21 de la ley. La omisión, resistencia u obstrucción del operador a aquellas actuaciones de obligado cumplimiento según la ley.
Por otro lado, la Ley de Responsabilidad Ambiental recoge las siguientes infracciones muy graves, que pueden conllevar hasta dos millones de euros de multa y suspensiones de dos años. Algunas de ellas serían no adoptar las medidas preventivas exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y se cause el daño que se pretendía evitar.
Dependiendo de la gravedad del delito, el código penal recoge penas de prisión entre seis meses y cuatro años
Así como no ajustarse a las instrucciones de la autoridad al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y que se produzca el daño a evitar con aquellas. O no adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y 20 y que ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
Pero también no ajustarse a las instrucciones de la autoridad y que ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas. Además de no informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental y que, por ello, se agraven los efectos o llegasen a producirse los daños.
Delitos medioambientales
El Código Penal español contempla a lo largo de varios capítulos –recogidos bajo el título XVI– una serie de delitos medioambientales sancionables. Aquí también se recogen aquellos delitos derivados de la aplicación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medioambiente mediante el derecho penal.
Así, el Código Penal español recoge, entre otros delitos de carácter medioambiental, aquellos sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medioambiente o relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
En función de la gravedad del delito, el código recoge penas de prisión –que van desde los seis meses hasta los cuatro años–, multas e inhabilitaciones o suspensiones. La casuística es muy variada.
Por ejemplo, el delito de emisiones, vertidos, radiaciones o extracciones que puedan dañar al medioambiente será castigado –tal como recoge el artículo 325– con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
Además, estas penas podrán aumentarse si la industria o actividad funciona clandestinamente o si se han desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa.
Pero también se incrementarán en el caso de que se haya falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales; si se ha producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico; o si se ha producido una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
En definitiva, las normativas ambientales, son diseñadas bajo el precepto de quien contamina, paga. Están pensadas no sólo para evitar daños al medio ambiente, sino también para crear concienciación de responsabilidad ambiental en la población.
Las normativas ambientales están pensadas para crear responsabilidad ambiental en la población
Como tal, no solo contemplan un amplio abanico de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental, sino también una serie de obligaciones de acreditación, estudios de riesgos y cuantificación de perdidas.
Es fundamental que las empresas conozcan cuáles son sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Para, así, cumplir con la necesaria preservación de nuestro entorno, y para anticiparse a los posibles riesgos legales, económicos y reputacionales que una mala praxis –en este sentido– pueda conllevar.
***Juan Garcia-Cubillana es director de Medioambiente en Willis Towers Watson España.