La libertad de expresión es el derecho o principio en virtud del cual a un individuo o colectivo se le reconoce la capacidad de divulgar opiniones e ideas sin censura ni sanciones posteriores. Es un derecho crucial para el sistema democrático que abarca, además del derecho a difundir información e ideas, el derecho a acceder a ellas. Con ello, se preserva y mantiene una comunicación pública e independiente, sin la cual la sociedad no sería libre ni habría soberanía popular.

La Constitución Española, con la finalidad de erradicar las limitaciones al pensamiento y opinión de épocas pasadas, reconoció en su artículo 20 el derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de producción". Igualmente, la libertad de expresión está reconocida en leyes internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles o Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros.

No obstante, este derecho no es absoluto: tiene como límite la afectación a los derechos de otras personas, de lo que surge la necesidad de determinar cuándo las opiniones o expresiones están protegidas por este derecho y cuándo no.

El Tribunal Constitucional ha proclamado que no estarán amparadas por la libertad de expresión las manifestaciones indudablemente injuriosas ni aquellos discursos que manifiestan o alientan a la violencia.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado expresamente fuera del derecho aquello que ha denominado discurso de odio: "Todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia" (STEDH 2003/81). La libre exposición de ideas no autoriza el uso de la violencia verbal para imponer criterios propios.

En este contexto, el Código Penal protege los derechos que pueden ser conculcados por la expresión de otros mediante la tipificación de conductas destinadas a prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.

Algunos de los delitos que condenan la extralimitación de la libertad de expresión son:



Delitos de calumnias: acusar injustamente a una persona de haber cometido un delito que no ha cometido.

Delitos de injurias: es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para que esta actuación sea delictiva deberá revestir un carácter grave.

Delito de odio: toda aquella conducta movida por un claro afán discriminatorio y denigrante, dirigida contra un grupo, una parte del mismo o una persona, por motivos racistas, antisemitas, u otros que tengan que ver son su ideología, religión, creencias, orientación sexual, etc.; con capacidad suficiente para incitar al odio contra tales personas, o lesionar su dignidad personal, así como justificar, enaltecer o dar publicidad a tales conductas.

Delito de enaltecimiento de delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

No encontramos una regla inamovible que permita delimitar inequívoca y objetivamente los supuestos delictivos de aquellos otros que se encuentran amparados por la libertad de expresión. El debate ha de llevarse a cabo en concreto —examen del caso— y no en abstracto —en función de la ética o los principios—, de tal manera que se determine si la conducta específicamente desarrollada encaja en la acción descrita en el Código Penal como delictiva.

Por último, a modo de conclusión, es vital matizar que el derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar al ciudadano que odia, será preciso que se haya llevado a cabo una conducta potencialmente lesiva para la dignidad de las personas que provenga de un uso excesivo, denigrante o discriminatorio de su capacidad de expresión.

*** Noelia Bauzá Serra es abogada penalista, socia en Young Woman in a Legal World.