Las Cortes Generales están tramitando el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (en adelante, LODD), cuya aprobación se prevé para las próximas semanas.
Esta regulación es una primitiva reivindicación de la Abogacía y otros profesionales del Derecho. Posicionándose la legislación española como pionera en este ámbito, ya que en ningún Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni en el Reino Unido existe una ley integral de defensa.
La LODD es una norma de calado que junto con otras leyes tienen como objetivo modernizar la Administración de Justicia española y son la base del Plan de Justicia 2030.
Entrando en el fondo, y a falta de que se apruebe el texto definitivo, según la exposición de motivos de la Ley, su finalidad es que las personas, tanto físicas como jurídicas, conozcan el reconocimiento y garantías del derecho de defensa. Para ello, y como no podía ser de otro modo, la norma parte de que el derecho a la no indefensión es inalienable, indisponible, salvo que una norma lo prevea expresamente, y fundamental, como parte indisoluble del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución Española), y, por ende, es uno de los pilares esenciales del Estado de derecho.
También pretende mejorar las percepciones y valoraciones de los españoles sobre la Justicia en sentido amplio, esto es, que se considere un ambiente amigable (user-friendly).
La finalidad es que las partes comprendan plena y claramente los procesos, ya sean judiciales o extrajudiciales, sintiéndose conocedoras y escuchadas por todos los operadores jurídicos, con independencia del resultado final de su caso concreto.
Se resalta la importancia de prestar la información necesaria para el acceso a la asistencia jurídica gratuita a las personas vulnerables, entendiendo como personas con vulnerabilidad no solo aquellas sin recursos económicos, sino también aquellos colectivos en situación de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran personas de avanzada edad, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y menores de edad, entre otros.
La asistencia profesional se garantiza, no solo en ámbitos jurisdiccionales, sino también ante las Administraciones Públicas, en procedimientos extrajudiciales y en los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) por los que se opte, amparándose el principio de igualdad de las partes en cualquier tipo de proceso.
Destaca también la mayor protección al secreto profesional entre abogados y clientes, y el deber de emplear un lenguaje claro y accesible para todas las personas en todos los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, así como el empleo de medios electrónicos en las relaciones, no solo con la Administración de Justicia, sino con todas las Administraciones Públicas, garantizando el derecho de defensa y adaptándose a la era digital en la que nos encontramos.
Sin duda, una de las principales novedades es que se otorga a los colegios de abogados la potestad de confeccionar y publicar criterios orientativos de honorarios a los únicos efectos de tasación de costas. Esta facultad, que se había revocado por infracciones del derecho de la competencia (conductas colusorias y por recomendación colectivas de precio), proporciona transparencia y seguridad jurídica, al permitir a los justiciables valorar "el riesgo de condena en costas".
Para concluir, manifestar que, como ha apuntado la Abogacía, la norma debe adaptarse al actual entorno digital, regulando, entre otros, el uso de sistemas de Inteligencia Artificial para el ejercicio del derecho de defensa y la presentación de servicios jurídicos online.
*** Beatriz Palmer Castelló es abogada en Broseta y Mediadora y socia Young de WLW.