Un importante tema de actualidad es el complejo mundo de los alquileres de vivienda. Tanto si somos propietarios como inquilinos de la vivienda arrendada, podríamos estar envueltos en diferentes casuísticas para las que deberíamos estar preparados.

Para ello, revisaremos brevemente en este artículo cuáles serían los derechos y obligaciones claramente definidos por la ley.

Derechos del inquilino

En primer lugar, recordamos que el propietario no tiene derecho a entrar en el inmueble sin el permiso del inquilino. Tal y como recoge la Constitución, el domicilio es inviolable y así sucede también con los contratos de alquiler.

En cuanto a la vigencia del contrato, el inquilino tiene derecho al desistimiento siempre que hayan transcurrido seis meses desde el inicio del contrato, con un preaviso de 30 días mínimo. No obstante, si el arrendatario quiere dejar el piso a los seis meses, deberá pagar un mes por cada año que queda por finalizar el contrato, y la parte proporcional al año.

Asimismo, en el caso de que ninguna de las partes declare su intención de finalizar el contrato una vez alcanzada su duración mínima, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el contrato se prorrogará obligatoriamente de forma anual hasta un máximo de tres años.

Si la casa se vende, el inquilino cuenta con el derecho a tener preferencia frente a otros posibles compradores. Esto es, el derecho de tanteo y retracto.

Otro punto importante es que el inquilino tiene derecho a exigir el recibo del pago de la renta o una prueba escrita que lo demuestre, tal y como establece el artículo 17.4 de la LAU. Asimismo, tendrá derecho a la devolución de la fianza una vez finalice el contrato, siempre que el inmueble se encuentre en buenas condiciones y esté al corriente de pago.

Este es una de las problemáticas más comunes, ya que puede ocurrir que te encuentres la negativa por parte de tu casero a esta devolución. Para ello, es recomendable tomar fotografías y videos al inicio de la vigencia del contrato, así como avisar de los desperfectos que encuentres desde un primer momento. De esta forma podrás demostrar con la entrega de llaves que ninguno de esos desperfectos han sido causados durante tu estancia en la vivienda.

Obligaciones del inquilino

El inquilino debe, en primer lugar, abonar una fianza a la hora de formalizar el contrato de alquiler. Esta normalmente corresponde a un mes de alquiler, pero podrían llegar a ser dos o más mensualidades. Además, el inquilino debe pagar el alquiler según los términos acordados.

En cuanto al resto de obligaciones, destacar el cuidado de la propiedad y su devolución en buen estado, abono de los gastos de suministros (en su caso), abandonar la vivienda si el casero demostrara que la necesita, notificación de problemas, y el desalojo de la vivienda en caso de impago del alquiler.

Derechos del propietario

Entre otros derechos, el arrendador podrá exigir al inquilino la reparación de daños que haya causado, aumentar la renta según lo estipulado en el contrato (por ejemplo, un aumento anual basado en el IPC), disponer de la vivienda para sí mismo o familiares en primer grado de forma justificada o terminar el contrato si el inquilino no paga el alquiler.

Obligaciones del propietario

Las obligaciones del arrendador las podemos encontrar en dos sitios: en primer lugar, en la conocida Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a la que ya hemos hecho referencia, y en el propio contrato de arrendamiento.

Entre otras obligaciones, el propietario deberá conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pagar impuestos y tasas, notificar al inquilino sobre la venta del piso, devolver la fianza (en caso de que cumpla los requisitos) o permitir obras en caso de discapacidad.

Igualmente, siempre hay que tener en cuenta lo estipulado en el contrato entre las partes y estudiarlo previo a su firma para evitar cualquier inconveniente a futuro.

*** Paloma Ortiz Martínez es Socia Young Woman en Legal World.