Entre casas anegadas, montañas de muebles y enseres, flotando en el lodo de la riada, todo son preguntas. ¿Se puedo haber evitado? ¿Quiénes son los responsables? ¿Qué va a ser de nuestras vidas? Y, sobre todo, ¿va a volver a pasar?
Los científicos no tienen duda. El cambio climático, azuzado por un estilo de vida que pone barreras a lo natural, es el responsable de la dana. Los grados suben, las condiciones meteorológicas cambian, y se ha activado un proceso de muy difícil ralentización.
En cuanto a la responsabilidad de gobiernos, empresas y particulares, deberán analizarse, pero siempre con un objetivo de mejora, más allá de las culpabilizaciones.
El concepto ser sostenible podría traducirse como “poder ser hoy”, pero también mañana, en un contexto en el que las alteraciones en nuestro entorno y, claro, por supuesto, las catástrofes, van a suponer una merma en los derechos fundamentales de las personas.
Entre ellos, el de acceder a un trabajo decente, y tal como reza el Objetivo 8 de la Agenda 2030, dentro de “un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible que beneficie a todas las personas por igual y no perjudique el medioambiente”.
La tragedia de Valencia nos remite a todos los factores que rodean a este “ocho sostenible”. Pero hoy, en mitad de las tareas de limpieza de los pueblos asolados por el agua, y cuando los vecinos aún buscan a familiares entre los humedales, es preciso bajar de lo global a lo concreto.
En este punto, nos toca preocuparnos por esas personas y de su modo de subsistencia, empezando por ayudarles a mantener su trabajo.
Desde Le Morne Brabant Abogados, y en especial desde nuestros despachos en Valencia, estamos asesorando sobre los derechos que asisten a los trabajadores en esta catástrofe. La causa de fuerza mayor, evidente en este caso, es su salvavidas. Recogida en el Estatuto de los Trabajadores, justifica la ausencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales con motivo de circunstancias excepcionales que estén fuera de su control. La situación que da origen a una causa de fuerza mayor se aplica a ambas partes, también al empleador, al imposibilitar la continuidad de la actividad.
A este concepto jurídico se suma el efecto protector de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las empresas tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus empleados. Si las condiciones representan un riesgo para la integridad, el empleador debe permitirles quedarse en casa.
Así, ante la pregunta que cada día nos vienen realizando en el bufete sobre si se puede despedir a alguien por faltar a su trabajo a consecuencia de la dana, la respuesta es no. El despido podría considerarse nulo o improcedente y podría impugnarse en los tribunales.
Para evitar una situación de malentendido o desinformación, es necesario que se informe al empleador de manera clara y documentada sobre las razones de la falta. Lo ideal, aunque ahora parecería innecesario en este contexto, es proporcionar pruebas como alertas meteorológicas oficiales o cualquier otro documento.
Otra cuestión es si se pueden descontar del salario los días no trabajados a consecuencia de esta u otra catástrofe. De nuevo, la respuesta es no, con una excepción importante: algunas partes del salario, como complementos, pluses o incentivos que se paguen solo por días trabajados, pueden no aplicarse en caso de ausencia
Sobre las horas recuperadas, depende del convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa. Si este no establece nada específico, el empleador puede sugerir que recupere las horas perdidas en otro momento.
En definitiva, existe en nuestro país un marco de protección social que incide de forma positiva en los derechos laborales. La pregunta, mirando hacia un futuro más que inmediato, es si será suficiente en este entorno cambiante. Por supuesto, también si la actividad que garantiza el trabajo de millones de personas es sostenible en el medio y largo plazo.
Cuestiones, en definitiva, que nos interpelan a todos y que se irán respondiendo, esperemos, con el menor perjuicio para el medio ambiente y las personas.
***Francisco Palomares es especialista en derecho laboral en Le Morne Brabant Abogados