La regulación de la transmisión de bienes de padres a hijos ha cambiado sustancialmente en el País Vasco. Este mes de octubre ha entrado en vigor el nuevo Derecho Civil Vasco que introduce novedades significativas en materia de sucesiones. El punto de partida es fundamental; se unifica el derecho aplicable a los tres territorios vascos y desaparecen las diferencias en Bizkaia entre municipios sujetos hasta ahora al Código Civil –la mayoría de la población- y los regidos por el fuero vizcaíno, que prevalece sobre el régimen común, se moderniza y extiende sus peculiaridades a Álava y Gipuzkoa.

Los cambios más importantes afectan a las herencias y en concreto a la denominada legítima, parte del caudal hereditario a repartir de forma obligatoria entre los herederos forzosos.

Antes desheredar a un hijo sólo podía hacerse por causas gravísimas, como maltrato probado; en la mayoría de los casos tenían que intervenir los tribunales y la causa no siempre prosperaba. En definitiva, era muy complicado.

A partir de ahora la legítima es colectiva y los padres no tienen que justificar si en sus últimas voluntades deciden excluir, “de forma expresa o tácita”, a alguno de sus vástagos. Pueden “elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás”, según el artículo 48.2 de la nueva ley. El apartamiento era hasta ahora potestad exclusiva del fuero vizcaíno. No está permitido en el Código Civil por lo que provocaba grandes desigualdades en función de la vecindad y apenas unos kilómetros de distancia determinaban el sentido de la herencia. La única excepción se cumplía en un pequeño valle alavés, regido por el fuero de Ayala, donde la libertad de testar era, y es absoluta, gracias a otra de las especificidades forales que se mantienen desde hace siglos en la comunidad autónoma.

SÓLO UN TERCIO DE LA HERENCIA CAUTIVO

La cuantía de la “legítima” también se ha modificado para rebajar las exigencias del Código Civil español y las que regían en una parte del territorio vizcaíno, Infanzonado o Tierra llana, donde se obligaba a repartir entre los herederos forzosos los cuatro quintos de la herencia. Llodio y Aramaio, en Álava, estaban igualmente presos por esa cláusula del 80%.

Con la nueva ley vasca sólo un tercio de los bienes está sujeto al reparto condicionado. En el Código Civil, vigente hasta este mes en la mayoría del territorio vasco, la legítima es de dos tercios: el primero se distribuye a partes iguales entre los descendientes, y sólo el segundo, llamado “de mejora”, no está sujeto a un reparto proporcional entre los mismos.

Además, y con la incipiente regulación, es posible dar un salto en la línea sucesoria y excluir del testamento a hijos vivos en favor de nietos o biznietos. A falta de descendientes tampoco hay obligación de testar en beneficio de los padres, ya que desaparece la legítima en favor de los ascendientes.

En resumen, con la ley aprobada en junio por el Parlamento Vasco, que ha entrado en vigor el 3 de octubre, apenas un tercio de la herencia queda cautivo y su reparto puede ser totalmente desigual entre los herederos y sin necesidad de incluir a los padres. Las únicas salvedades son la libertad total amparada por el aforamiento de Ayala y las limitaciones impuestas en el Infanzonado vizcaíno a los bienes inmuebles troncales, de nuevo una rareza foral.

SIN CARGAS PARA EL PATRIMONIO PROPIO

Otra novedad importante tiene que ver con las deudas que gravan las herencias y que con el Código Civil acaban pesando sobre el patrimonio de los herederos, lo que da lugar a muchas renuncias. En el País Vasco se responderá con los bienes del testador, pero no con los propios.

"La intención del legislador ha sido adaptar los principios del derecho foral a la evolución de la sociedad, con el fin de dotar a los ciudadanos de mayores instrumentos para aumentar su grado de libertad a la hora de testar”, explica Antón Damborenea, ponente del PP en la tramitación parlamentaria de la ley, presentada y aprobada en junio con los votos de PNV, PSE-EE y de su grupo, diez años después de que se iniciara el debate sobre la necesidad de la reforma.

PACTO SUCESORIO, UNA FIGURA VETADA EN EL CÓDIGO CIVIL

La ley de Derecho Civil Foral anterior databa de 1992 y una de las adaptaciones acometida por imprescindible ha sido la equiparación entre matrimonio y parejas de hecho inscritas, para que sus integrantes tengan idénticos derechos. Los viudos, o el que sobreviva a su pareja, serán igualmente usufructuarios de la mitad de la herencia si hay descendientes, o de los dos tercios en caso contrario. También dispondrán del “derecho de habitación”, es decir podrán continuar en la vivienda conyugal, o de la pareja, mientras no conformen otra relación. En el caso de no existir testamento, y si no hubiera descendientes, heredarán antes que los padres y otros ascendientes del difunto.

El Código Civil prohíbe expresamente los pactos sucesorios, no así el Derecho vasco, que extiende ahora lo que era potestad únicamente de los sujetos al fuero vizcaíno. Esta figura permite ponerse de acuerdo entre las partes para ordenar la sucesión y su primigenio objetivo era garantizar la transmisión de la empresa familiar. Es un contrato en el que los firmantes, vinculados siempre por un grado de parentesco, acuerdan mediante escritura pública el nombre de los herederos y las condiciones en las que se harán cargo del negocio u otro patrimonio.

Es un instrumento poco utilizado, al igual que el testamento mancomunado o de hermandad, que es el otorgado conjuntamente por dos personas ante notario, aunque no sean parientes. Dentro de la sucesión testada se contempla también el testamento Hil Buruko, o en peligro de muerte, que se hace en presencia de tres testigos sin necesidad de que asista un fedatario público. Si el testador no fallece en dos meses resulta ineficaz.

EL COMISARIO Y SU PODER TESTATARIO

Otra incorporación procedente del fuero vizcaíno es la institución del comisario. El testador podrá nombrar uno o varios con el encargo de designar sucesor tras su muerte -aunque sus opciones son limitadas- y distribuir los bienes de la herencia. Actúa como un apoderado y si el comisario es el cónyuge (o el miembro de la pareja de hecho) tiene también la condición de administrador, usufructuario y representante de la herencia del fallecido. Constituye una opción utilizada a menudo para fortalecer la posición de los viudos frente a los descendientes.

REGÍMENES ECONÓMICOS

El régimen económico del matrimonio, o pareja, será el que pacten sus miembros en las capitulaciones. A falta de pacto primará para el matrimonio el régimen de gananciales, tal y como está establecido en el Código Civil, y el de separación de bienes para las parejas de hecho. Esta regla tiene una excepción de nuevo en los municipios vizcaínos de la Tierra llana y en los alaveses de Aramaio y Llodio, donde regirá , en ausencia de otro acuerdo, el régimen de comunicación foral de los bienes, en el que todo el patrimonio, incluido el heredado, pasa a ser común.

TRONCALIDAD Y CASERÍO

La troncalidad afecta a las localidades bajo fuero vizcaíno , donde son troncales los bienes raíces y sobre ellos tienen derecho preferente los parientes tronqueros (descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado y el cónyuge o la pareja de hecho). En caso de venta también tienen preferencia para su compra (saca foral), lo que tradicionalmente constituía una forma de perpetuar que el patrimonio siguiera en manos de la familia consanguínea. Con la nueva regulación se atenúa el rigor de esta arcaica figura.

En Gipuzkoa, por último, se define el concepto de caserío como peculiaridad del derecho patrimonial vasco, se acomoda su sucesión a los preceptos de la ley y se regula el derecho del arrendatario a su adquisición cuando el contrato tenga más de cuarenta años de vigencia.