A partir de este mediodía el Tribunal Constitucional se verá de nuevo implicado en el choque de trenes entre las fuerzas secesionistas catalanas y quienes defienden, también en Cataluña, la unidad del Estado. Inés Arrimadas, Miquel Iceta y Xavier García Albiol, en representación de los 52 diputados que suman Ciudadanos, el Partido Socialista y el Partido Popular en el Parlamento catalán, acuden esta mañana a la sede del TC, en Madrid, para presentar tres recursos de amparo contra la propuesta de resolución independentista registrada la pasada semana por Junts pel Si y la Cup. Este documento propone que el Parlament inicie el proceso de creación del "Estado catalán independiente en forma de república".
Las tres fuerzas constitucionalistas irán juntas al TC pero presentarán recursos independientes. En principio, no hay dudas sobre la legitimación de los diputados del PPC para demandar el amparo del Constitucional por una posible vulneración del artículo 23 de la Constitución, que garantiza el ejercicio de los derechos y atribuciones que corresponden a los cargos públicos.
Esa vulneración se habría producido por la decisión de la presidenta del Parlamento catalán de reunir este martes a la Junta de Portavoces. Carme Forcadell no ha respetado el plazo que el Reglamento de la Cámara da para la constitución de los grupos parlamentarios y la designación de portavoz, privando, con ello, al del PPC de participar en la formación del criterio de la Junta sobre una cuestión relevante: si la Mesa debía estimar o rechazar la reconsideración del acuerdo de admitir a trámite la propuesta de resolución que insta el inicio de la desconexión del Estado.
La reconsideración, solicitada por C's y PSC, fracasó este martes, como era previsible. Junts pel Sí y la Cup necesitan acelerar al máximo la tramitación de su resolución para que sea aprobada el próximo lunes 9 de noviembre, primer aniversario de la consulta independentista celebrada pese a que el TC habría ordenado su suspensión.
Los recursos de amparo de Ciudadanos y PSC -que sí han podido participar en la Junta de Portavoces al haberse constituido ya como grupos- se dirigen contra la admisión a trámite de la propuesta de resolución independentista por parte de la Mesa del Parlament.
Precedentes
El TC es muy reacio a interferir en un procedimiento parlamentario antes de que éste termine con un acto, resolución o disposición que tenga efectos y se integre en el ordenamiento jurídico.
Lo que sucede hasta ese momento son "puros actos de tramitación [que] sólo despliegan efectos ad intra del procedimiento parlamentario en tanto éste no concluya con la aprobación de la norma que a su través pretende generarse", dejó sentado el Constitucional en el auto 135/2004, en el que el Pleno del tribunal rechazó la impugnación del Gobierno de Aznar contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco de admitir a trámite la llamada 'propuesta Ibarretxe'.
Ciudadanos se apoya, en cambio, en la sentencia 95/1994, dictada por la Sala Segunda del TC, que estimó la demanda de amparo de los diputados de Iniciativa per Catalunya contra la decisión de la Mesa del Parlament de no admitir a trámite una proposición para el fomento de la paz.
En esa sentencia, el tribunal rechazó que la Mesa de una Cámara pueda inadmitir una proposición por razón de la materia, pero matizó: "Cosa distinta es que se tratase de una proposición contraria a la Constitución o ajena a las competencias atribuidas al ordenamiento en cuyo seno pretende integrarse".
Los recursos de amparo solicitarán, previsiblemente, la suspensión del proceso parlamentario encaminado a la aprobación de la resolución secesionista. Fuentes del TC y del propio Gobierno ven escasa viabilidad a esta solicitud, con la que se pretendería paralizar la votación prevista para el lunes en el Parlament.
La Ley Orgánica del TC contiene mecanismos para la paralización exprés de cualquier acto recurrido en amparo una vez admitida a trámite la demanda y si se aprecia que la ejecución de ese acto puede hacer perder al amparo su finalidad.
El TC ha acordado en ocasiones la suspensión cautelar inmediata del acto recurrido en amparo incluso sin oír a las partes. Puede, además, hacerlo de oficio (esto es, sin necesidad de que se lo pida el demandante) cuando concurren circunstancias excepcionales y urgentes.
Este mecanismo lo ha aplicado, por ejemplo, ante demandas contra extradiciones o euroórdenes, contra lanzamientos de viviendas o contra la entrega de menores a un progenitor que reside en el extranjero. No existen, sin embargo, precedentes de que el TC haya abortado una votación parlamentaria con la mera admisión a trámite de una demanda de amparo.