No se puede actuar con más diligencia. El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, incluyó en cuestión de minutos en el orden del día del Pleno ordinario previsto para hoy el examen de las demandas de amparo presentadas a las 12.30 horas del miércoles por los representantes de los diputados catalanes de Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular catalán.
Esta mañana, pues, los 11 magistrados a los que corresponde defender la Constitución se pronunciarán sobre la admisión a trámite de esos recursos y también sobre la petición -formulada por C'S y PPC, no así por los socialistas catalanes- de que se suspenda la tramitación de la propuesta de resolución en la que Junts pel Sí y la CUP plantean la desconexión de Cataluña respecto a España y la creación de una República catalana.
Fuentes del tribunal dan por seguro que las tres demandas van a ser admitidas pero ven "muy difícil" que los magistrados acuerden suspender cautelarmente la tramitación de la propuesta separatista y, con ello, el bloqueo del Pleno del Parlament previsto para el próximo lunes.
Los populares reclaman que el Constitucional acuerde esa intervención cautelar incluso sin oír a las partes que pueden personarse en el proceso constitucional. La justificación que dan es que, de no adoptarse esa suspensión "urgente", el recurso de amparo perdería su finalidad y "se atentaría contra el interés general de España, produciendo una perturbación en el orden constitucional de convivencia".
Ciudadanos, por su parte, sostiene que estamos ante un supuesto de "urgencia excepcional". "De llegar a celebrarse el Pleno del Parlamento catalán el día 9", afirma la demanda, "un posterior pronunciamiento declarativo del TC no serviría para remediar la lesión de derechos que se ocasionaría".
Los redactores de la demanda de C's estuvieron dudando hasta última hora sobre si solicitar o no la suspensión cautelar. Los socialistas catalanes no la han incluido en su demanda: pronostican que el TC no va a acordarla "y no queremos comenzar este proceso constitucional obteniendo una respuesta adversa por parte del tribunal", señalaron a este periódico.
Seis razones contra la suspensión
Todas las fuentes del tribunal consultadas ven improbable que el TC interfiera en el proceso parlamentario suspendiendo, por primera vez en la historia, una sesión plenaria de un Parlamento democráticamente elegido. No lo ha hecho nunca y la excepcionalidad de la intervención "debería tener una justificación cualificada" que no aparece en las demandas.
En segundo lugar, esas fuentes indicaron que el objetivo de las medidas cautelares que adopta el tribunal es evitar la ejecución cierta de un acto, ejecución con la que el amparo perdería su finalidad. Pero, en este caso, no hay tal acto cierto, ya que el Parlamento catalán puede posponer o anular el Pleno previsto para el día 9 o llevar a él una propuesta diferente a la que inicialmente han planteado JPS y la CUP.
En tercer lugar, el Constitucional necesitaría modificar la doctrina que viene manteniendo, contraria a cercenar un procedimiento parlamentario antes de que éste termine con un acto, resolución o disposición que tenga efectos y se integre en el ordenamiento jurídico. Lo que sucede hasta entonces son "puros actos de tramitación [que] sólo despliegan efectos ad intra del procedimiento parlamentario en tanto éste no concluya con la aprobación de la norma que a su través pretende generarse", ha afirmado reiteradamente el tribunal.
En cuarto lugar, la suspensión cautelar e inaudita parte [sin oír a las partes] de la tramitación parlamentaria de la resolución independentista quebraría, con toda seguridad, la unanimidad con la que el TC ha venido resolviendo en los últimos meses las cuestiones relacionadas con el proceso soberanista catalán. Esa división, es claro, incidiría negativamente en la imagen del tribunal.
En quinto lugar, decidir ahora la suspensión cautelar representaría para el TC un desgaste absurdo, puesto que, si el próximo lunes el Parlamento de Cataluña da luz verde a la resolución de JPS y la CUP en los términos en los que está planteada ahora, la impugnación del Gobierno va a conllevar la automática suspensión del acuerdo secesionista, sin margen de discrecionalidad alguna por parte del tribunal.
En sexto lugar, en el tribunal no ven ninguna razón que aconseje anticipar el peor de los escenarios: que las instituciones catalanas desobedezcan al Constitucional. Si se suspendiera la tramitación de la resolución y el Parlament, pese a ello, se reuniera el lunes para aprobarla, los magistrados se tendrían que enfrentar ya al dilema de la aplicación de la última reforma de su ley reguladora, que le da facultades insólitas para que se cumplan sus decisiones.
Cada cosa, a su tiempo, vienen a decir las fuentes consultadas. Por el momento, lo que parece tocar es la admisión a trámite de las demandas, que previsiblemente no van a acumularse porque no tienen el mismo objeto ni los mismos argumentos. C's recurre contra la decisión de la Mesa del Parlamento catalán que admitió la propuesta de resolución separatista y luego no aceptó reconsiderar esa admisión. El PSC cuestiona el acuerdo de la Mesa que confirmó la admisión y la inicial calificación de la propuesta. El PPC añade como objeto de su demanda el acuerdo de la Mesa de tramitar la propuesta de resolución por el procedimiento de urgencia y la convocatoria de la Junta de Portavoces.
Las demandas invocan la vulneración del artículo 23 de la Constitución, que protege el ejercicio del cargo público, y se basan en dos ideas fuerza: que la Mesa debió rechazar la propuesta separatista por su "palmaria y evidente" contradicción con la Constitución y que se ha cercenado el derecho de los diputados a que las actuaciones parlamentarias respeten el reglamento de la Cámara, al haberse convocado a la Junta de Portavoces sin respetar el plazo que los diputados del PP tenían para constituir su grupo y elegir a su portavoz.