El Tribunal Supremo ha condenado a Telefónica Móviles España a indemnizar a un cliente con 7.500 euros por haber comunicado sus datos personales a dos registros de morosos tras el impago de una deuda fijada unilateralmente por la compañía. Telefónica sabía que el usuario no estaba conforme con el servicio ni con la facturación emitida y le constaba que había sometido la cuestión a un proceso arbitral.
El Alto Tribunal ha condenado a Telefónica por intromisión ilegítima en el honor de este cliente. La sentencia de la Sala Civil considera que el comportamiento de la compañía de telefonía puede interpretarse como una "presión ilegítima" para que este particular pagara una deuda que había cuestionado.
Más de tres años de pelea
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2012, cuando Antonio J.C.B. presentó una solicitud de arbitraje de consumo por su disconformidad con las facturas emitidas por Telefónica por el servicio de comunicación móvil contratado el 15 de noviembre de 2011.
La reclamación se basaba en que el servicio prestado no era el adecuado porque en ocasiones se quedaba sin cobertura en el móvil, que Telefónica le cambió de contrato a tarjeta sin haberlo solicitado y que el importe de las facturas cuyo pago se le reclamaba no se ajustaba a los términos del contrato. Por ello, solicitaba la baja definitiva de la línea, sin penalización, y se mostraba dispuesto a devolver el terminal.
El 9 de mayo de 2012, Antonio J.C.B. envió a Telefónica una carta certificada con acuse de recibo en la que le comunicaba que no aceptaba el pago de la factura emitida el 1 de mayo por importe de 575,38 euros e informaba de que había sometido la cuestión a arbitraje de consumo.
El 4 de septiembre de 2012, Telefónica comunicó los datos personales de Antonio J.C.B. a los ficheros sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y por Equifax Ibérica, atribuyendo al demandante una deuda de 762,79 euros.
Esa comunicación se realizó sin que Telefónica requiriera previamente de pago a Antonio J.C.B. ni le informara de que, en caso de no abonar la factura, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El 6 de septiembre la Junta Arbitral de Consumo notificó a Telefónica la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje instada por Antonio J.C.B. Cuatro días después la compañía retiró de los registros de morosos los datos del cliente pero los volvió a introducir en febrero de 2013, después de que la Junta Arbitral dictase un laudo en el que fijaba la cantidad adeudada por Antonio en 613,19 euros. Pese a ello, Telefónica comunicó a Experian y Equifax una deuda de 762,79 euros, que corrigió 20 días después para dejarla en la cifra concretada en el laudo.
Durante los dos períodos en que Antonio J.C.B. figuró en los registros de morosos, sus datos fueron comunicados a diversas entidades crediticias, que solicitaron información sobre la solvencia de esta persona.
El afectado optó por demandar judicialmente a Telefónica, Experian y Equifax en julio de 2013. Solicitó que se declarase que las tres empresas habían cometido una intromisión ilegítima en su honor por la "inclusión indebida" de sus datos personales en los registros de morosos. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón en cuanto a Telefónica (las gestoras de los registros de solvencia fueron absueltas, ya que sí notificaron al demandante su inclusión en los ficheros), pero la Audiencia de Córdoba estimó un recurso de Telefónica y rechazó la demanda de Antonio J.C.B.
Rectificación a un colega de la Sala
La Sala Civil del Supremo ha zanjado ahora la controversia a favor el cliente. En una sentencia de la que ha sido ponente Rafael Sarazá, el tribunal revoca la decisión de la Audiencia de Córdoba, tomada en junio de 2014 por tres magistrados entre los cuales estaba Pedro Vela, que accedió hace seis meses a la Sala Civil.
El TS recuerda que, para la inclusión en los registros de morosos, la normativa de protección de datos personales requiere la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y que se haya requerido de abono al deudor, informándole de que en caso de no producirse el abono, sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El Supremo rebate el argumento por el que la Audiencia le dio la razón a Telefónica, consistente en que no hubo intromisión en el honor de Antonio J.C.B. porque su deuda "era sustancialmente cierta y así vino a confirmarlo el laudo arbitral".
"No basta con el cumplimiento de esos requisitos [de veracidad dela deuda] para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados", señala la Sala, remitiéndose a doctrina sentada a partir de 2013 según la cual "no cabe la inclusión [en los registros de morosos] de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio".
"Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado", explica la Sala Civil. "Puede que la deuda resulte finalmente reconocida, en todo o en parte, por la sentencia o el laudo arbitral y, por tanto, pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque éste no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados".
Por ello, añade, "sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda".
El TS subraya que, en este caso, Telefónica, a sabiendas de que la discrepancia había sido sometida a un arbitraje, comunicó los datos personales de Antonio J.C.B. "por la deuda que unilateralmente determinó" la compañía. Una cantidad que luego resultó reducida por la Junta Arbitral de Consumo, "pese a lo cual volvió a incluirlo en ambos registros de morosos por la misma cifra durante algunas semanas, hasta que rectificó el dato y lo ajustó a lo resuelto en el laudo arbitral".
"Presión ilegítima"
El Supremo recuerda una sentencia dictada en 2013 en la que estableció que la inclusión en los registros de morosos "no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman".
En el caso de Antonio J.C.B., la Sala considera que la actuación de Telefónica, "una vez que conocía que el cliente había sometido a arbitraje la procedencia de la deuda, puede interpretarse como una presión ilegítima para que el demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado".
La sentencia añade que la negativa a pagar de un cliente que cuestiona el servicio y el importe de de la deuda, somete la cuestiòn a arbitraje y lo comunica a la compañía "no es, salvo que se justifique su carácter abusivo o manifiestamente infundado, determinante para enjuiciar la solvencia del cliente, porque la negativa al pago no viene determinada por su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones ni por su negativa maliciosa a hacerlo, que es en lo que consiste la insolvencia a efectos de la ley de protección de datos, sino por su discrepancia razonable con la conducta contractual de la demandante, por más que en este caso el laudo arbitral diera sustancialmente la razón a la compañía".
La Sala tampoco considera correcta la "falta de trascendencia" que la Audiencia de Córdoba dio al hecho de que Telefónica no informara previamente al afectado de que, en caso de no pagar, sería incluido en los registros de morosos.
El tribunal explica que no se trata de un requisito formal, sino que con esa comunicación "se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia".
Tras declarar la intromisión ilegítima en el honor del cliente, el Supremo confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que condenó a Telefónica a pagar a Antonio J.C.B. una indemnización de 7.500 euros, exactamente la cantidad solicitada por el demandante, doce vece superior a la deuda con la compañía.