En un reciente artículo publicado en la Revista de Derecho y Proceso Penal, el catedrático Gonzalo Rodríguez Mourullo considera que la llamada doctrina Botín es aplicable en los casos penales en los que el fiscal y la acusación particular, aun apreciando que se ha cometido un delito fiscal, no acusan de él a unas determinadas personas (como la infanta Cristina o Ana María Tejeiro) y sí a otras (como los esposos de las anteriores, Iñaki Urdangarín y Diego Torres).
La opinión de Rodríguez Mourullo es relevante porque fue él quien, por primera vez, planteó en los tribunales la tesis de que la acusación popular no puede llevar a juicio a ninguna persona si tanto el fiscal como la acusación particular solicitan el sobreseimiento y archivo. Defensor del fallecido banquero Emilio Botín, el criterio de Mourullo fue acogido primero por la Audiencia Nacional y después por una sentencia dictada por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo en 2007.
Desde entonces, sostiene el profesor Rodríguez Mourullo, la doctrina Botín no ha hecho sino consolidarse, hasta el punto de que ha resultado avalada por el Tribunal Constitucional en 2013. A su juicio, la doctrina Atutxa, que permitió en 2008 condenar al ex presidente del Parlamento vasco por desobedecer al Supremo pese a que no era acusado por el fiscal y sí por la acción popular, ni corrige ni entierra la doctrina Botín sino que la complementa en atención a la diferente naturaleza de la infracción criminal: en el caso de la desobediencia, señala, no es posible que ninguna acusación particular se considere directamente ofendida por el delito porque protege un bien jurídico de naturaleza difusa y supraindividual.
El delito fiscal
Rodríguez Mourullo subraya que "en el marco de los delitos que protegen bienes jurídicos colectivos, debe distinguirse entre los que tienen una titularidad concreta y los que, por su naturaleza difusa, no la tienen, en cuyo caso la acusación popular recupera su legitimación para acusar o instar la apertura del juicio oral".
La "doctrina dominante", añade, considera que el bien jurídico que protege el delito fiscal es el patrimonio de la Hacienda Pública, cuyos intereses son defendidos por la Abogacía del Estado como acusación particular. Aunque Rodríguez Mourullo no lo cita expresamente, ésta es la situación que se plantea en el caso Nóos, donde la única acusación que pesa sobre la infanta Cristina es la de cooperar en los delitos fiscales supuestamente cometidos por su marido. La acusación no es ejercida ni por el fiscal ni por la Abogacía del Estado, sino por la acusación popular de Manos Limpias en solitario.
La diferencia entre Botín y Nóos
Para Rodríguez Mourullo, la única diferencia entre el caso Botín y el caso Nóos es que en el primero el fiscal y la Agencia Tributaria pidieron el sobreseimiento de todos los imputados, mientras que en el asunto que juzga la Audiencia de Baleares la acusación pública y la particular acusan a algunos imputados (Urdangarín y Torres) y no a otros (Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro).
El jurista cree que esa diferencia no justificaría la no aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa... lo acordará el juez").
"El artículo 782.1 ni distingue a efectos de su aplicación entre petición de sobreseimiento total y parcial ni excluye a este último de su ámbito", escribe Rodríguez Mourullo. "Por consiguiente, lo dispuesto en él, que resulta de obligado cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales, será de aplicación a todos los individuos a quienes afecta la tan repetida doble petición [de sobreseimiento], con independencia de si se mantiene o no la acusación para otros encausados, incluso en el supuesto de que unos y otros hayan intervenido en un mismo hecho, porque, como acontece con relativa frecuencia, puede suceder que unos intervinientes aparezcan, según la instrucción, en principio responsables y otros claramente inocentes. Lo decisivo es, pues, la determinación de las personas individuales respecto a las cuales se solicitó la doble petición de sobreseimiento. En la medida en que concurra este presupuesto y, como consecuencia, proceda aplicar lo dispuesto en el artículo 782.1, la acción popular queda incapacitada para acusar legítimamente a dichas concretas personas".
Doctrina "vinculante"
El defensor de la infanta Cristina, Jesús Silva, se ha apoyado este lunes en este criterio para sostener que la hermana de Felipe VI no debe ser juzgada del delito que le atribuye únicamente Manos Limpias.
Respetado catedrático de Derecho Penal, Silva ha instado al tribunal a acordar el sobreseimiento y archivo del caso Nóos en cuanto a la infanta Cristina "porque lo apoya una doctrina consolidada en el Tribunal Supremo, ratificada por el Tribunal
Constitucional y seguida sin fisuras por la jurisprudencia menor".
Silva ha remarcado que todas las Audiencia Provinciales que se han enfrentado al enjuiciamiento de delitos fiscales o contra la Seguridad Social han asumido, "como no podía ser de otro modo", la doctrina Botín tras su aplicación reiterada por el Supremo. Ha subrayado, en este sentido, que la jurisprudencia del Alto Tribunal "es vinculante".