La Audiencia ordena reabrir la investigación de la destrucción del ordenador de Bárcenas
Los magistrados tumban el archivo de las diligencias por una jueza de instrucción. "No puede descartarse" que haya delitos, afirman.
15 enero, 2016 10:42Noticias relacionadas
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El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid deberá investigar quién ordenó en el PP la destrucción del disco duro del ordenador que utilizaba el ex tesorero del partido Luis Bárcenas, quién lo eliminó y si lo hizo para encubrir la supuesta financiación ilegal de la formación de Mariano Rajoy.
Así lo ha ordenado la Audiencia Provincial de Madrid en una resolución, conocida por EL ESPAÑOL, en la que revoca el archivo de las diligencias acordado el 30 de octubre de 2013 por la jueza de instrucción Esperanza Collazos.
Los magistrados no comparten los argumentos por los que la instructora acordó -"sin practicar diligencia alguna", subrayan- cerrar un caso cuya "insólita y azarosa" tramitación ha hecho que la Audiencia no haya podido resolver los recursos de apelación interpuestos contra el archivo hasta más de dos años después de haberse acordado.
Diligencias extraviadas durante un año
El caso de la destrucción del ordenador de Bárcenas procede de la causa sobre la financiación irregular del PP que tramita la Audiencia Nacional y que ahora está ya sólo pendiente de juicio.
Al comienzo de la instrucción, el juez Pablo Ruz supo que el PP había eliminado físicamente los discos duros y, apreciando indicios de delito de encubrimiento, envió este aspecto de la causa a los Juzgados de la Plaza de Castilla. El Juzgado número 32, en el que recayó el asunto por reparto, oyó al fiscal y, de acuerdo con él, acordó el sobreseimiento provisional.
La jueza consideró que el supuesto delito de encubrimiento no puede ser dilucidado hasta que se conozca por sentencia firme si hubo o no financiación ilegal del PP, que sería el delito que se trataría de encubrir con la destrucción del ordenador del ex tesorero.
En cuanto a la posible existencia de un delito de daños, la instructora lo descartó pues desde el principio quedó claro que el ordenador pertenecía al PP.
Contra la decisión de sobreseimiento recurrieron en apelación tanto Izquierda Unida como UPyD, partidos que ejercen la acusación popular. Pero un error de una funcionaria de la Plaza de Castilla dejó esos recursos en el limbo durante un año "sin que nadie lo advirtiera", destaca ahora la Audiencia de Madrid.
En una extensa resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sánchez Yllera, la Audiencia estima los recursos y acuerda la reapertura de la diligencias, ordenando al Juzgado que "se pronuncie fundadamente sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas por las partes y pueda acordar aquellas otras que considere útiles para el esclarecimiento de los hechos".
Respecto al posible delito de daños, la Audiencia razona que, aunque el ordenador sea del PP, no está claro a quién pertenece el disco duro y esto debe ser investigado antes de descartar la infracción criminal.
"Resulta indiscutido en este caso que la titularidad de los ordenadores donde se alojaban las unidades de disco duro destruidas correspondía al Partido Popular, pues los había cedido para su uso a Bárcenas como consecuencia de la relación laboral existente entre amos", señala.
"Pero el ordenador es sólo el continente y los ficheros constituyen un contenido ajeno creado o almacenado en la herramienta informática, por lo que la titularidad de los dispositivos electrónicos y herramientas informáticas suministradas a un trabajador no se extiende sin más, salvo acuerdo previo, a los ficheros digitales creados con ellas ni a aquellos otros que en las mismas hayan podido ser almacenados por el usuario".
La Audiencia razona que "para delimitar los derechos de acceso y disponibilidad del empleador sobre los ficheros creados, manejados o almacenados por el trabajador usuario en las herramientas electrónicas que le ha suministrado la empresa, resulta decisivo conocer las condiciones del contrato de trabajo y si en su regulación, pactada y aceptada por las partes, existían normas protocolizadas, notificadas y aceptadas sobre el uso, acceso o disposición sobre dichos ficheros o sobre las condiciones de devolución de las herramientas de trabajo una vez extinguida la relación laboral".
Los magistrados señalan que "dado que ninguna investigación se ha realizado sobre los hechos que conforman el titulo de imputación, no disponemos de tal información, que debe ser judicialmente recabada pues puede ser relevante para determinar fundadamente" si se destruyó indebidamente el disco duro del ordenador de Bárcenas.
Averiguar quién lo hizo
"Desconocemos también quién, en la organización del Partido Popular, ordenó o acordó la destrucción de los discos duros utilizados por Bárcenas, la cual se produjo en un momento temporal en el que era público y notorio, dado su impacto mediático, que el mismo estaba siendo sometido a investigación penal por graves delitos cometidos con ocasión del desarrollo de su actividad laboral", subraya la Audiencia.
"Esta información no ha sido judicialmente reclamada una vez conocida la destrucción de las unidades de disco duro. Tampoco ha sido interrogado Bárcenas sobre el contenido de dichos discos duros con posterioridad a conocerse su destrucción (...) y tampoco hemos tenido a nuestra disposición, ni los tuvo la instructora antes de decidir, la documentación y los ficheros que fueron entregados por Bárcenas" al juez Ruz, que eran una copia "incompleta" de los almacenados en los discos duros.
"Sin perjuicio de las precauciones con las que ha de ser tomada la credibilidad de quien declara como imputado sin obligación de decir verdad sobre sus manifestaciones", indican los magistrados en referencia a Bárcenas, "las explicaciones que proporcione, así como el análisis de dicho contenido, voluntariamente puesto a disposición judicial
en su día, permitiría formarse una opinión objetiva, aunque provisional e indiciaria, sobre la eventual titularidad e indemnidad de dichos ficheros destruidos".
"En conclusión", afirma, "no pudiendo descartarse ab initio [de entrada] la relevancia penal de los hechos y no habiéndose esclarecido aspectos nucleares de la conducta investigada que son útiles para formar criterio sobre dicha relevancia penal, la decisión de sobreseimiento, en este aspecto, puede ser calificada como prematura".
En cuanto al posible encubrimiento, la Audiencia afirma que la decisión de esperar a ver qué ocurre con el delito principal -en este caso, la supuesta financiación ilegal del PP- "carece de apoyo jurisprudencial alguno", por lo que el encubrimiento debe ser investigado de forma autónoma.