La Sala Civil del Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró rescindido el contrato de arrendamiento de una vivienda de Granollers ocupada desde 1963 por una mujer a la que ahora se ordena desalojar la casa y dejarla libre a disposición de la propietaria. El motivo: no haber pagado una única tasa de basuras, la correspondiente al año 2011, por importe de 106,07 euros. La anciana ha venido abonando la renta todos los meses y, además, la tasa de recogida de residuos desde 2008.
La sentencia del Supremo pone orden en las interpretaciones contradictorias que están manteniendo las Audiencias Provinciales sobre si la tasa de recogida de basuras es o no una "cantidad asimilada a la renta". Un precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 114.1ª, establece que el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador por "la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan".
Si un pleito recaía en la Sección 20 de la Audiencia de Madrid, en la Sección 3 de la Audiencia de Cantabria o en la Sección 4 de la Audiencia de Málaga, por citar algunas, el arrendatario estaba de enhorabuena porque esos tribunales vienen interpretando que la tasa de basuras no puede ser asimilada a la renta del alquiler.
En cambio, el resultado es el opuesto si el asunto es juzgado por la Sección 4 de la Audiencia de Murcia, la Sección 7 de la Audiencia de Asturias o la Sección 3 de la Audiencia de Castellón. Aquí, el impago de la tasa de basuras por un arrendatario puede determinar el éxito de una acción de desahucio ejercitada por el propietario dado que estos tribunales consideran que la falta de abono de ese canon es causa de resolución del contrato.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha zanjado la controversia en una sentencia en la que se acoge el criterio de estas últimas Secciones, esto es, que el importe de la tasa de recogida de basuras es una cantidad asimilada a la renta y su pago ha de asumirlo el arrendatario, de forma que, si no lo hace, puede ser desahuciado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín, desestima el recurso de una anciana, A.V.O., contra una resolución dictada en mayo de 2013 por la Sección 13 de la Audiencia de Barcelona. Ésta resolvió el contrato de arrendamiento de la vivienda que la mujer ocupa en Granollers y le ordenó "desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento".
La Audiencia condenó también a A.V.O. a pagar a la arrendadora los 106,07 euros correspondientes a la tasa de basuras de 2011, más los intereses legales. Y ahora, tras perder el recurso de casación interpuesto en el Supremo, la anciana deberá pagar las costas del proceso.
53 años atrás
El próximo 26 de enero se cumplirán 53 años de la firma del contrato de alquiler entre el marido de A.V.O., ya fallecido, y el padre de la actual propietaria de la vivienda. Esta última promovió en 2011 un juicio verbal en el que instó el desahucio de la viuda por impago de la tasa de basuras correspondiente a ese año.
La mujer se opuso a la demanda alegando que el importe de esa tasa no le debía ser repercutido (pese a que lo venía pagando desde 2008) al no estar pactado en el contrato. Adujo también que en el recibo figuraba una dirección inexacta, que no correspondía a su vivienda sino a otra del mismo inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda de desahucio. Consideró que en el contrato que vinculaba a las partes el único pago pactado era el alquiler de la vivienda, sin que la inquilina debiera asumir el abono de la tasa de basuras. No acogió que el recibo hubiera sido enviado a una dirección errónea.
La Audiencia de Barcelona estimó, sin embargo, el recurso de apelación de la propietaria de la vivienda y declaró rescindido el contrato de arrendamiento. Esta decisión ha sido confirmada ahora por el Supremo.
La Sala Civil toma como referencia la doctrina que estableció en 2007 respecto al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), cuyo impago por el arrendatario se considera causa de resolución del contrato conforme al artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
"La causa resolutoria del artículo 114-1ª de la LAU de 1964 ha de comprender actualmente tanto el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles como el del coste de los servicios y suministros, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento", señala el Supremo.
Contratos de renta antigua
La Sala considera que "carecería de sentido" estimar que "impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento, y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la LAU de 1964, opere la resolución para los primeros -a los que el legislador dispensa una menor protección- y no respecto de los segundos, amparados por un derecho de prórroga indefinido y en los que, por tanto, la máxima protección concedida al arrendatario debe verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones".
El tribunal interpreta que el pago de la tasa de recogida de basuras "ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal".
En este sentido, recuerda que el real decreto legislativo 2/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por ese servicio. La misma norma autoriza a los propietarios de los inmuebles a repercutir las cuotas a sus inquilinos.
La Sala subraya que sólo un pacto expreso entre las partes puede dar lugar a que esos gastos sean asumidos por el arrendador.