La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, junto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, junto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Toni Albir Efe

España INDEPENDENTISMO CATALÁN

El Tribunal catalán no ve necesario acudir "de entrada" a la vía penal para frenar la secesión

No admite a trámite las querellas interpuestas por UPyD y Manos Limpias por supuestos delitos de sedición y rebelión.

2 febrero, 2016 14:36

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado admitir a trámite las querellas interpuestas por el partido UPyD y el sindicato de funcionarios Manos Limpias por supuestos delitos de sedición y rebelión que atribuían al ex presidente Artur Mas; a la presidenta del Parlamento autonómico, Carme Forcadell, y a varios diputados de Convergencia y de la Cup.

De acuerdo con el fiscal, que propuso el rechazo de ambas querellas, el TSJC no ve ni sedición ni rebelión en los hechos denunciados, referidos en concreto a la aprobación por el Parlament el pasado 9 de noviembre de una resolución en la que se acordaba el inicio del proceso de ruptura con España. La resolución fue declarada nula y dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional el 2 de diciembre.

La querella de UPyD aludía también al discurso de Forcadell tras tomar posesión de la presidencia de la Cámara autonómica, cuando señaló que "constituimos un Parlamento soberano (...) Diputados y diputadas, pongámonos a caminar, emprendamos el proceso constituyente (...) Viva la democracia, viva el pueblo soberano, viva la republica catalana". Para los querellantes, ese discurso fue "un paso más de una actitud indudablemente sediciosa".

La Sala afirma que, "en el momento en que se resuelve", no se aprecian indicios ni de sedición ni de rebelión y, aún más allá, asegura que "el Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales, lo que ya ha hecho dejando sin valor y efecto alguno la resolución del Parlament del 9 de noviembre de 2015".

El TSJC explica que para apreciar rebelión es preciso que "se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuestos a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada".

En el caso de la sedición, el Código Penal exige "un alzamiento público entendido como sublevación tumultuaria o desordenada con una determinada finalidad mediante el empleo de la fuerza o fuera de las vías legales”.

"No se narra en las querellas", señalan los magistrados, "ningún acto realizado por los querellados por el cual mediante alzamiento público, violento o tumultuario, o con una actitud activa por la fuerza y estando dispuesto a su utilización en forma pública, se pretenda conseguir la independencia de Cataluña".

Subrayan, a este respecto, que los actos parlamentarios denunciados "no han sido renovados desde que se declaró la inconstitucionalidad de la resolución de 9 de noviembre".