La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha revocado el archivo de la denuncia interpuesta por Covite (Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco) por la presunta falsificación de documentos que sirvieron a 76 presos de ETA para redimir penas por la realización de estudios, consiguiendo así adelantar su excarcelación.
En una resolución redactada por la presidenta de la Sección, Ángela Murillo, el tribunal anula el archivo de la denuncia acordado el pasado 29 de diciembre por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela.
La instructora consideró que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para la investigación de esa denuncia, que, a su juicio, no pondría en evidencia la comisión de delitos de terrorismo sino la posible existencia de delitos de uso de documentos falsos para reducir la estancia en prisión de condenados por terrorismo.
Según la jueza de instrucción, la colaboración de "terceras personas" en la falsificación de esos documentos "deberá entenderse realizada en relación a un delito de falsedad, no de terrorismo, por cuanto que la acción principal constitutiva de delito es el uso de documentos falsos".
¿Sería terrorismo o no?
Lamela argumentó que "las falsedades documentales que se denuncian no pueden entenderse cometidas con ninguno de los fines o medios señalados en los delitos de terrorismo, sino con la única finalidad de que determinados presos vean
disminuidas sus condenas".
En esta cuestión se centra la principal discrepancia de la Sala, que estima que la posible falsificación de documentos que permitieron redimir penas se pudo haber hecho "con la finalidad de colaborar con ETA", por lo que la conducta denunciada constituiría, "como mínimo", un delito de colaboración con organización terrorista.
Para la Sala, los hechos denunciados "podrían constituir un delito de terrorismo, no ya
cometido por los internos de la organización terrorista ETA, pero sí por aquellas
personas que hubieran facilitado tales documentos con conocimiento de que de tal
manera conseguían de forma fraudulenta la libertad anticipada de las condenas de
ETA, auxiliando así el funcionamiento de la organización, al conseguir que muchos de
sus integrantes quedaran indebidamente en libertad".
La resolución añade que, con independencia de las responsabilidades penales que pudieran tener a título individual los presos que se aprovecharon de los documentos supuestamente fraudulentos, "se aprecian indicios de que puede haber existido una práctica concertada en la facilitación de los certificados [de estudios] expresados y que la misma se ha realizado desde fuera de las instituciones penitenciarias, con la finalidad de colaborar con la organización terrorista ETA para que sus internos redimieran indebidamente las penas de prisión que estaban cumpliendo".
"Semejante conducta constituye, como mínimo, un delito de colaboración con organización terrorista" que debe ser investigada por la Audiencia Nacional, indica la Sala.
La resolución tampoco comparte la afirmación de Lamela de que tanto por parte de Covite como por el fiscal se omitió toda referencia a la identidad de los posibles implicados, distintos de los 76 presos etarras beneficiados, contra los que pudiera dirigirse la investigación. La Sala recuerda, sin embargo, que las diligencias se iniciaron por una denuncia y no por querella, "no siendo, por tanto, necesario plasmar tal identificación, que podrá determinarse con la práctica de diligencias de investigación".