El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha acordado plantear al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley que en 2007 reguló cómo debe realizarse la rectificación del sexo de las personas en el Registro Civil.
En concreto, el Supremo cuestiona la exigencia de mayoría de edad para modificar el sexo que se inscribe en el momento del nacimiento. Para la Sala Civil, "cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad" el hecho de que la ley prohíba de forma absoluta que el cambio de sexo deba esperar a los 18 años de edad puede ser contrario a los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la salud.
La decisión de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007 se ha adoptado en el marco de un litigio iniciado en octubre de 2014 por los padres de la menor M, nacida niña, que instaron la rectificación del sexo en el Registro Civil para que fuera inscrita como varón y con un nombre de chico en vez del que le fue puesto al nacer, que fue de mujer.
La lucha por conseguir esa modificación ha llegado al Supremo porque tanto el fiscal como el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la petición dado el tenor literal de la ley 3/2007, que exige la mayoría de edad para rectificar la identidad sexual de una persona. M está a punto de cumplir 14 años.
Durante el litigio ha quedado acreditado que desde que era muy pequeño, M manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino. Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general son los de un chico. Sus padres aportaron la grabación de un vídeo casero realizado cuando X tenía 5 años de edad en el que expresaba su condición maculina, así como una certificación de la directora del colegio en que inició su escolarización a los tres años en el sentido de que X se consideraba un niño.
En julio de 2014, M fue examinada por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo. Estos profesionales diagnosticaron trastorno de identidad de género DSMIV ICD-10 y manifestaron que la exploración psicopatológica no detectaba ninguna patología psiquiátrica que pudiera influir en su decisión de cambio de sexo.
Los expertos afirmaron que M había asumido el rol genérico masculino desde los tres años, presentaba un fenotipo totalmente masculino y estaba totalmente adaptado a su rol masculino.
Indicaban, asimismo, que remitían a M al médico endocrino para iniciar el tratamiento hormonal, que no había iniciado con anterioridad por no haber comenzado el proceso natural del cambio puberal.
La 'crueldad' de los niños
Los padres fundan su solicitud de que se permita la rectificación registral del género en la prevalencia del sexo psicológico sobre el biológico originario y su necesario reflejo en el Registro Civil para permitir el libre desarrollo de la personalidad y para preservar la dignidad de las personas transexuales.
Los padres de M alegaron que la identidad sexual de la persona es uno de los factores más vitales y decisivos en la personalidad. El hecho de figurar en el Registro y en los documentos de identidad con un sexo distinto al psicológico, y que su nombre no se corresponda con el sexo que indica su apariencia externa, produce en las personas transexuales la vulneración en su dignidad y una coerción en el libre desarrollo de la personalidad. Además, les causa un importante sufrimiento al identificarse públicamente en todos los ámbitos de la vida con un nombre y sexo distinto al que psicológicamente tienen y muestran externamente.
Los progenitores explicaban en su demanda que los niños y adolescentes transexuales deben identificarse en público con frecuencia en el ámbito escolar, poniendo abiertamente de manifiesto su situación ante sus compañeros de colegio o instituto, así como en otros ámbitos en los que hay que mostrar el documento de identidad o el pasaporte, con el consiguiente perjuicio emocional y social que ello implica.
En el caso de los niños y los adolescentes, este sufrimiento estaría agravado por las complicaciones propias de esa etapa de la vida y el particular entorno de la adolescencia, cuya "crueldad" obliga en algunos casos a cambios constantes de centros de enseñanza, propicia el fracaso escolar y, en definitiva, la exclusión social del menor, llegando incluso a determinar la toma de decisiones vitales fatales e irreversibles.
En el caso de M, los padres señalaban que a partir de los 12 años "se le ha exigido optar entre sufrir la humillación pública de competir en actividades deportivas junto con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico o no participar en esas actividades".
Tras analizar estas alegaciones, la Sala Civil del Supremo ha llegado a la conclusión de que la norma que exige esperar a la mayoría de edad para rectificar el sexo puede ser inconstitucional.
Preservar los derechos fundamentales del menor
En un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, la Sala afirma que "cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral del artículo 15 de la Constitución y a la salud (...) con la vulneración que ello supone de su derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, este tribunal tiene dudas de que la restricción que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo pueda superar el juicio de necesidad o indispensabilidad, esto es, que la medida restrictiva del derecho fundamental sea estrictamente indispensable para preservar los derechos o bienes constitucionales que la justifican, porque no pueda encontrarse otra medida que implique una alternativa menos gravosa o restrictiva del derecho fundamental".
El pleito ha quedado paralizado hasta que el TC se pronuncie sobre esta cuestión, que marcará el camino no sólo de M sino de otros menores en la misma situación. La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ha contado con el voto discrepante del magistrado Ignacio Sancho.
A su juicio, la opción del legislador, "que no considero inconstitucional", fue "supeditar la rectificación registral del sexo no a la mera manifestación de voluntad de la persona, sino a la constatación del cambio de identidad", es decir, a la debida acreditación de la identidad sexual.
El magistrado subraya la existencia de criterios especializados que coinciden en "la dificultad de un diagnóstico definitivo en la adolescencia, advirtiendo que sólo una minoría de los trastornos de identidad de género o disforia de género en la infancia se mantienen en la edad adulta y desarrolla un transexualismo". De ahí que, a su juicio, la exigencia de la mayoría de edad para la rectificación registral sea correcta.