La Sala Penal del Supremo libra a Pablo Iglesias de un procedimiento criminal. Según había adelantado este periódico, el TS ha inadmitido a trámite la denuncia, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal". La querella fue presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.
Concretamente, los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal y la querella debe ser inadmitida "en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones".
Sobre el informe PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima), atribuido por Manos Limpias en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, y que según el auto del Supremo está "recogido en informaciones periodísticas", se recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de una procedimiento penal, por no aportar indicio "accesible y racional de su comisión".
Según la información recabada por EL ESPAÑOL, los magistrados habían examinado la querella interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el secretario general de Podemos, Íñigo Errejón y otras cinco personas y desde el principio se inclinanaban por no admitirla a trámite al no ver ningún elemento o principio de prueba que vaya más allá de lo publicado en un libro y en recortes de prensa cuya veracidad no está acreditada.
Ésa es también la opinión del fiscal, que en un informe fechado el pasado 25 de febrero pidió al alto Tribunal que rechazara la querella, interpuesta, en lo que se refiere a Iglesias, por una decena de delitos: contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.
Los hechos atribuidos a Pablo Iglesias se refieren a la financiación de la fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales por el Gobierno de Venezuela a cambio de actividades de asesoramiento y a la financiación por el Gobierno de Irán de la asociación cultural Producciones con Mano Izquierda, productora del programa televisivo La Tuerka. La querella deduce de ese entramado financiero que Iglesias y otros actuales dirigentes de Podemos habrían cobrado fondos no declarados a Hacienda y comisiones ilegales o dinero en B para su lucro personal o para la financiación del partido y de CEPS.
Sospechas y apariencias
La supuesta financiación iraní ya fue examinada en abril de 2015 por la Sala Penal del Supremo con motivo de una anterior querella basada en un libro del propietario de Canal 33 TV, donde se emitía La Tuerka. En esa ocasión, el Tribunal ya dejó claro que "no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".
Fuentes del tribunal señalaron que la nueva querella puede adolecer de esa misma carencia de elementos incriminatorios objetivos que pueda aportar, por su propio conocimiento, el sindicato querellante más allá de lo publicado en un libro.
En esta ocasión, Manos Limpias ha incorporado a su querella el llamado 'informe Pisa' (acrónimo de Pablo Iglesias S.A.), cuya elaboración se atribuye a la Dirección Adjunta Operativa de la Policía pero que ninguna unidad policial ha querido judicializar. Ese documento se refiere de nuevo a las subvenciones iraníes para la producción de La Tuerka y también a la financiación del Gobierno venezolano de las actividades de asesoramiento desarrolladas para al régimen chavista por Iglesias, Íñigo Errejón, Juan Carlos Monedero y Carolina Bescansa a través de la fundación CEPS.
El problema es el mismo: pese a su marchamo policial, el 'informe Pisa' se nutre de meras informaciones periodísticas no acreditadas y la querella no aporta ningún otro documento o testimonio que apuntalen su veracidad. "Sería necesaria alguna prueba más allá de los recortes de prensa", señalaron las fuentes consultadas.
La querella se dirige también contra Íñigo Errejón por supuestos delitos de estafa y contra la Seguridad Social por haber cobrado de la Universidad de Málaga como investigador de un proyecto sin desplazarse a la ciudad andaluza y por haber cobrado de Podemos sin solicitar a la Universidad la compatibilidad salarial.
Por estos hechos Errejón fue expedientado e inhabilitado por la Universidad y, según la Fiscalía del Supremo, "más allá de la ilicitud disciplinaria o su decoro ético, no revisten entidad para ser considerados constitutivos de infracción penal".
La querella debe ser examinada por el Supremo dada la condición de aforados de Pablo Iglesias e Íñigo Errejón por ser diputados nacionales. El procedimiento penal no se podría dirigir contra ellos sin la autorización del Congreso.