La Fiscalía de Madrid ha pedido al magistrado Arturo Zamarriego, al frente del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, que anule la comparecencia como investigados (actual denominación de los imputados) de la tesorera del PP, Carmen Navarro, y del jefe de la asesoría jurídica, Alberto Durán. Ambos están pendientes de saber si el instructor mantiene o no su citación para declarar en relación con una denuncia por falsedad interpuesta por el ex tesorero Luis Bárcenas.
El procedimiento se inició en diciembre de 2014, cuando Bárcenas denunció a la jefa de personal del PP, Milagros Puente, por haber hecho dos meses antes un acta de manifestaciones ante notario asegurando que "ni existe ni ha existido" un documento aportado por el antiguo tesorero a la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Madrid cuando este órgano tenía pendiente decidir sobre su despido por el PP.
Según el documento entregado por Luis Bárcenas en la jurisdicción social y cuya existencia negó Puente, el ex tesorero habría pedido su reincorporación como empleado del partido el 12 de febrero de 2010 tras renunciar al cargo de senador por su implicación en la trama de corrupción Gürtel.
En ese escrito pidiendo su reincorporación se basó Bárcenas para asegurar a los jueces de lo social que la petición "fue aceptada por el PP" y prestó servicios al partido hasta su despido en 2013. Según la denuncia del ex tesorero que instruye Zamarriego, el PP envió al TSJ de Madrid el acta de manifestaciones de Puente "con la finalidad de provocar un error" en el tribunal y perjudicar los intereses de Bárcenas.
Un informe pericial realizado por la Policía Científica para el juez Zamarriego concluyó que el "recibí" que figuraba en el documento en el que Bárcenas habría pedido su reincorporación al PP llevaba la firma auténtica de Puente.
¿Un "montaje"?
El fiscal considera que, sea así o no (el PP sostiene que el escrito aportado por Bárcenas "puede ser un montaje, un calcado o incluso un abuso de firma en blanco" de quien fue su empleada, Milagros Puente), "los hechos denunciados no son constitutivos de delito de falsedad".
La Fiscalía está de acuerdo con un escrito presentado al Juzgado por el abogado Jesús Santos, defensor de Puente, Navarro y Durán, en el que afirma que estos últimos no tienen nada que ver con el documento de Bárcenas puesto que en febrero de 2010 ni siquiera trabajaban para el PP, que lo único que hicieron fue pedir a Puente que acudiera al notario (ella sola) para dejar constancia de que la jefa de personal no reconocía ese documento y que, además, no puede haber falsedad documental en ese acta de manifestaciones.
El fiscal coincide: "No hay delito de falsedad en el hecho de que un particular falte a la verdad en una manifestación ante notario y, seguidamente, el correspondiente acta se presente en un procedimiento judicial (...). Téngase en cuenta que el documento público acredita que alguien declaró algo en una determinada fecha no la veracidad de lo declarado", afirma el Ministerio Público en el dictamen en el que se suma a la posición de la defensa.
Documento irrelevante
El informe del fiscal añade que ha consultado la sentencia del TSJ de Madrid para comprobar la incidencia que el documento aportado por Bárcenas tuvo en el fallo del TSJ de Madrid, esto es, para verificar "si la presentación del acta notarial [de Milagros Puente] con un contenido mendaz y referida al documento fechado el 12 de febrero de 2010 tuvo o no relevancia en el sentido de la resolución dictada" por la jurisdicción laboral sobre el despido del ex tesorero.
La sentencia del TSJ, que rechazó el recurso de Bárcenas, señaló que el documento en el que habría pedido la readmisión al PP "no constataría que su petición de reingreso hubiera sido aceptada y consecuentemente, la afirmación que realiza en el primer párrafo, conforme a la cual su 'reingreso fue aceptado ...', constituiría una conjetura más o menos razonable, pero que no se desprende de forma evidente, directa y patente de los documentos. Y lo mismo ocurre con la afirmación [de Bárcenas] de que 'desde su reingreso permaneció a disposición de la demandada en calidad de asesor...'".
El fiscal concluye que la resolución de la jurisdicción laboral "no se vio alterada por la presentación del acta notarial" de Milagros Puente que negaba veracidad al escrito utilizado por Luis Bárcenas para tratar de probar que pidió su readmisión. "El documento de fecha 12 de febrero de 2010 no alteró el sentido del fallo contenido en la sentencia", es decir, que Bárcenas no perdió su demanda laboral por culpa del acta de manifestaciones presentada por el PP, concluye el fiscal.