La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado estimar los recursos interpuestos por un funcionario del Tribunal de Cuentas y por la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas contra la adjudicación de dos puestos de libre designación al hermano de un consejero y a un amigo de otro. En ambos casos, el Alto Tribunal ha concluido que los nombramientos incurrieron en arbitrariedad.
Se trata de dos puestos de subdirectores técnicos de nivel 30, uno adscrito a la presidencia del Tribunal de Cuentas, que ejerce Ramón Álvarez de Miranda, y otro al departamento tercero de la sección de enjuiciamiento, del que se encarga el consejero José Manuel Suárez Robledano.
La primera plaza fue adjudicada el 9 de diciembre de 2013 a Enrique Medina, hermano del consejero Javier Medina, mientras que el segundo nombramiento recayó en Agustín Pérez-Cruz, amigo de Suárez Robledano, con quien ha escrito un libro sobre independencia judicial. Ambos consejeros fueron propuestos por el PP y Medina es un histórico de la casa, en la que trabajan varios familiares suyos de acuerdo con el blog del periodista José Antonio Hernández.
Numerosos recursos
Los procesos de cobertura de esas dos plazas seguidos en el Tribunal de Cuentas han dado mucho trabajo al Supremo debido al gran número de recursos interpuestos.
En todos ellos la actuación del Tribunal de Cuentas ha salido muy mal parada, hasta el punto de que en la última sentencia, dictada el pasado 4 de febrero, el Supremo impuso al órgano fiscalizador costas por importe de 10.000 euros al tener en cuenta "la existencia de otros pronunciamientos anteriores de la Sala que han anulado actuaciones de la Administración demandada semejantes a la que ha sido enjuiciada aquí".
En esa última sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tumbó una resolución del Tribunal de Cuentas por la que se declaró desierto el proceso selectivo para la cobertura del puesto de subdirector del departamento tercero de enjuiciamiento. El Supremo consideró insuficiente la justificación dada por Suárez Robledano para declarar desierto el puesto: "Decir que de los dieciséis solicitantes, todos los cuales reúnen los requisitos exigidos, ninguno reúne las condiciones de idoneidad y confianza necesarias es no decir nada si no se añaden unas mínimas explicaciones que permitan descartar la utilización de esa fórmula al antojo de quien debe hacer la designación", señaló el Supremo.
Arbitrariedad
La sentencia añadía que, según los hechos relatados por la asociación demandante ("no desmentidos por el abogado del Estado"), la plaza fue declarada desierta porque no la había pedido Agustín Pérez-Cruz. Poco después de declarar el puesto desierto, el Tribunal de Cuentas procedió a anunciar de nuevo su provisión por libre designación y el 21 de febrero de 2014 se lo adjudicó a Pérez-Cruz, que esta vez sí había pedido.
"Si ponemos en relación la falta de motivación ya apreciada con la secuencia de acontecimientos, no es difícil concluir que se ha utilizado el procedimiento de libre designación no para seleccionar a quien cumpliendo los requisitos mejor reúne las condiciones de idoneidad y confianza entre los solicitantes, sino para adjudicar el puesto de trabajo a una determinada persona. Esto supone que se han utilizado las potestades conferidas por la ley al Tribunal de Cuentas de forma arbitraria y para fines distintos de los que ésta contempla", expuso entonces el Supremo.
El Alto Tribunal ha tumbado ahora la adjudicación de la plaza a Pérez-Cruz, estimando un nuevo recurso de la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas.
"No se busca al más idóneo"
Del mismo modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la demanda del letrado del Tribunal de Cuentas Fernando Clemente contra la adjudicación a Enrique Medina del puesto de subdirector técnico adscrito a la presidencia.
Es la cuarta sentencia relacionada con la cobertura de ese puesto después de que el Supremo haya echado abajo, entre otros actos del Tribunal de Cuentas, la convocatoria de la plaza, que fue modificada 'ad hoc' para excluir los requisitos que Medina no cumplía y para impedir la concurrencia de candidatos procedentes de los cuerpos propios del Tribunal de Cuentas.
En la sentencia dictada el pasado 2 de febrero, el Tribunal Supremo ya apreció "una finalidad torcida en la convocatoria aquí combatida, pues [los hechos] demuestran que lo pretendido con ésta, mediante la nueva descripción del puesto que se efectúa, es facilitar su adjudicación al sr. Medina y no al candidato más idóneo".