Diez de los 33 magistrados de la Sala III del Supremo consideran que este tribunal pretende "sustituir el criterio del Consejo General del Poder Judicial" por el suyo propio a la hora de efectuar los nombramientos de altos cargos judiciales, lo que supone "avasallar la libertad de apreciación del órgano decisor".
Así lo afirman en un voto discrepante de la decisión de anular la designación de Miguel Pasqual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, adoptada el pasado 5 de abril por 18 votos frente a 15.
La Sala estimó el recurso de otra candidata, la magistrada Pilar Alonso, y acordó devolver el expediente al CGPJ para que realice de nuevo el nombramiento. El Supremo reprocha al órgano de gobierno de los jueces que postergara "sin explicación" a Alonso en beneficio de Pasqual de Riquelme pese a que "la valoración de los elementos objetivos de ella se impone claramente sobre los de él".
Los 10 magistrados que han expresado por escrito su desacuerdo con esa decisión (Francisco José Navarro, redactor del voto; Pedro Yagüe, Emilio Frías, Juan Carlos Trillo, José Antonio Montero, Diego Córdoba, Inés Huerta, José Luis Requero, César Tolosa y Manuel Martín Timón) subrayan que, de acuerdo con la doctrina del Supremo, cuando se trata de altos cargos judiciales que, además del trabajo jurisdiccional, tienen una faceta directiva o gubernativa -como ocurre con las presidencias de los tribunales autonómicos- "la libertad de apreciación y opción del CGPJ opera en su nivel máximo".
Sostienen, además, que la "percepción directa y personal" por los vocales del CGPJ de las comparecencias en las que los candidatos presentan sus programas de actuación "incorpora criterios o elementos de convicción" que difícilmente pueden aflorar con precisión en la motivación del nombramiento. La designación de Pasqual de Riquelme se basó, precisamente, en la valoración que el Consejo hizo del proyecto de actuación que explicó en esa entrevista.
Resultados "injustos"
Los magistrados discrepantes creen que la Sala no sólo exige al Consejo que motive su elección sino que, dando un paso más, le reclama que pondere determinados méritos o elementos de juicio (los datos objetivos relativos a antigüedad, destinos especializados, servicio en órganos colegiados, resoluciones relevantes) en menoscabo de otros, como la valoración del programa de actuación del candidato.
"Cabe la reflexión", afirman, "de que la doctrina que la sentencia sienta -que no sabemos ahora si será cabecera de una nueva dirección jurisprudencial- puede conducir a resultados notablemente injustos en futuros procedimientos de selección y sus eventuales impugnaciones judiciales, que además pueden provocar un indeseable efecto llamada".
"El método analítico que se ha utilizado y que desactiva la esencia de la potestad discrecional de nombramiento que ostenta el CGPJ", añaden, "impediría en la práctica el acceso a esta clase de cargos a miembros de la carrera judicial plenamente capacitados para desempeñarlos, descartados a priori porque adolecieran de la falta de uno o varios de los requisitos llamados objetivos u objetivables". El voto discrepante pone como ejemplo que los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social de los tribunales autonómicos serían "objetivamente inidóneos" para presidir esos tribunales porque no cumplirían el requisito de ejercer en las juridicciones civil y penal.
Sieira: volverán a nombrarlo
En línea contraria, los magistrados José Manuel Sieira y Jorge Rodríguez-Zapata afirman en un voto concurrente que la Sala no sólo debió anular el nombramiento de Pasqual de Riquelme sino que, además, debió nombrar a Alonso presidenta del Tribunal Superior de Murcia, y vaticinan que el CGPJ volverá a designar al primero.
En un escrito redactado por el primero de ellos, estos magistrados afirman que la designación de Pasqual de Riquelme fue "una auténtica desviación de poder" y una "muestra clara de arbitrariedad" por parte del CGPJ a la vista de los méritos de Alonso.
El voto concurrente sostiene que "los méritos de Alonso se presentan de forma evidente superiores a los del nombrado, lo que hace que un pronunciamiento meramente formal por defectuosa motivación, que da lugar a una simple reposición de actuaciones, puede tener como resultado, como hasta ahora ha acontecido, que se adopte la misma decisión en cuanto al fondo que ahora se recurre, lo que a la postre puede derivar en la repetición del mismo litigio entre los mismos contendientes".
Para Sieira y Rodríguez-Zapata, incluso si se apreciara una igualdad sustancial de méritos Alonso debió ser nombrada en virtud del principio de preferencia de las mujeres a la hora de acceder a los cargos judiciales discrecionales, en los que la presencia del género femenino es ínfima.