La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que recibió y en el que se ordenaba la operación. Alguien había imitado la firma en ese documento, pero la entidad no hizo las oportunas comprobaciones.
Ocurrió en diciembre de 2005 en una sucursal del BBVA en Madrid, donde se recibió un fax aparentemente suscrito por José Ramón O. ordenando una transferencia a favor de la sociedad Servicios Inmobiliarios R. por 117.000 euros.
El fax, sin membrete alguno, no aportaba datos de identificación del ordenante (número de pasaporte o de documento nacional de identidad). También contenía inexactitudes en el nombre del beneficiario y de su número de cuenta, que fueron corregidas por la propia entidad porque la sociedad inmobiliaria era también cliente suya.
Pese a todo, el banco realizó la operación, detrayendo la cantidad indicada en el fax de la cuenta corriente de José Ramón.
El Supremo ha condenado al BBVA a devolver al cliente la cantidad transferida indebidamente, más los intereses legales, al considerar que no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente. Para el tribunal, el banco debió al menos llamar por teléfono a José Ramón O. para cerciorarse de la veracidad de la orden de transferencia.
En una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier Orduña, la Sala subraya que, en este caso, la comprobación de la firma por parte del banco resultaba especialmente necesaria no sólo porque el Código de Comercio impone al comisionista el deber de consultar al comitente "en lo no previsto y prescrito expresamente", sino también por las circunstancias que se dieron. El banco sabía que el titular de la cuenta sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos; la transferencia fue ordenada por un medio no habitual, como es el fax, y presentaba "claras irregularidades" en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, además de no aportar los datos de identificación del ordenante.
Una orden por fax
El Supremo también ha tenido en cuenta que el contrato por el que se abrió la cuenta no contemplaba como medio de pago el fax.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al cliente y sentenció que hubo negligencia por parte del banco. Él no consideró procedente practicar la prueba pericial caligráfica solicitada por el cliente al estimar que era imposible realizarla al tratarse de un fax del que sólo había copia.
El BBVA recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón. El órgano de apelación consideró que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al titular y que se había incumplido el contrato era haber practicado una pericial.
El cliente ha tenido que llegar hasta la Sala Civil para logar la devolución del dinero. El Supremo concluye que la Audiencia hacía recaer en él, indebidamente, la carga de probar la falsedad de la firma inserta en el fax.
La sentencia indica que es incorrecta y desproporcionada la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta de la prueba, ya que él no tenía ninguna oportunidad de disponer y facilitar la prueba: aunque solicitó la pericial caligráfica, no tenía el original que era necesario para practicarla con garantías.