"Si no lo volvemos a elegir, estamos muertos. ¿Dónde quedaría una de nuestras principales competencias constitucionales?". La frase, emitida por un relevante miembro del Consejo General del Poder Judicial, explica por qué el magistrado Miguel Pasqual de Riquelme ha sido nombrado de nuevo este jueves presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y por dos votos más (14) de los que recibió en su primera elección, realizada el 29 de enero de 2015.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el pasado 5 de abril, por 18 votos frente a 15, el primer nombramiento de Pasqual de Riquelme por la insuficiente motivación de sus méritos frente a los de otra candidata al cargo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reprochó al Consejo General del Poder Judicial que en el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia postergara "sin explicación" a la candidata mujer que aspiraba al puesto, Pilar Alonso, en beneficio del candidato varón que resultó designado, Miguel Pasqual de Riquelme, pese a que "la valoración de los elementos objetivos de ella se impone claramente sobre los de él".
Pese al varapalo, el CGPJ ha insistido en designar a Pasqual de Riquelme, que a los votos del presidente, Carlos Lesmes, y de los vocales propuestos por el PP ha sumado dos votos de consejeros propuestos por el PSOE -Mar Cabrejas y Álvaro Cuesta- que en la anterior ocasión se inclinaron por Andrés Pacheco. Este tercer aspirante retiró hace unos días su candidatura.
Durante el debate, de casi tres horas de duración (incluido el visionado de las entrevistas realizadas a los aspirantes, que han resultado decisivas en el proceso selectivo), el vocal Rafael Fernández Valverde, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, expresó su intensa discrepancia con la sentencia de su Sala.
Una deriva preocupante
Fernández Valverde sostuvo que el Supremo ha entrado en una deriva preocupante porque la doctrina en materia de nombramientos judiciales era exigir que fueran motivados "y, cuando lo están, se da una nueva vuelta de tuerca para anular el nombramiento porque la motivación no gusta".
El vocal se preguntó "adónde vamos a llegar" y sostuvo que había que defender "la posición institucional del CGPJ", que tiene un "margen de discrecionalidad" en los nombramientos para altos cargos judiciales.
Fernández Valverde llegó a plantear la conveniencia de presentar un incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo como paso previo a la interposición de un conflicto ante el Tribunal Constitucional, un choque institucional sin precedentes.
El planteamiento de Fernández Valverde, que no fue objeto de votación, fue secundado de forma expresa por Mario Macías, el vocal al que correspondió defender los méritos de Pascual de Riquelme.
El presidente guardó silencio y no intervino sobre esa cuestión. Sí lo hicieron Enrique Lucas y Wenceslao Olea para subrayar la improcedencia de abrir un conflicto de esa envergadura frente al Tribunal Supremo.
Comparación de méritos
El nuevo acuerdo de nombramiento, mucho más extenso que el anulado, no sólo especifica de forma detallada los méritos que se aprecian en Pascual de Riquelme sino que se comparan con los de Alonso. Según la información proporcionada por el CGPJ, el análisis de los méritos se ha basado en los siguientes parámetros:
- Programa de actuación: El CGPJ ha considerado que "las detalladas y elaboradas propuestas contenidas en el programa de actuación de Pasqual del Riquelme –que llega a plantear un total de 62 iniciativas- merecen una valoración extraordinariamente positiva frente a las de Alonso Saura, escasas y genéricas".
El órgano de gobierno de los jueces destaca especialmente las aportaciones del candidato elegido sobre lo que para el CGPJ son los retos más importantes a los que se enfrenta en este momento la organización judicial: la implantación de la nueva oficina judicial y su incidencia sobre el trabajo jurisdiccional, las recientes reformas legislativas de desarrollo de la mediación intrajudicial y la necesidad de incrementar los niveles de eficacia en la gestión, transparencia y rendición de cuentas de la actividad gubernativa de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Experiencia y participación en órganos de gobierno del Poder Judicial: El CGPJ ha valorado "la dilatada experiencia en este campo de Pasqual del Riquelme, acreditada mediante su paso por decanatos, Salas de Gobierno y órganos técnicos del CGPJ, superando en variedad de responsabilidades asumidas y duplicando en duración la trayectoria de Pilar Alonso".
Ambos son miembros de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia desde 2009, pero Pasqual del Riquelme acumula una experiencia como juez decano de casi ocho años frente a los menos de tres de Alonso. Además, el candidato elegido ha ejercido durante seis de esos ocho años como decano del partido judicial de Murcia, con 54 unidades judiciales a su cargo, mientras que la experiencia de Alonso se limita a dos años en el de Lorca –con dos Juzgados- y ocho meses en el de Vitoria –en una fecha en la que este partido contaba con solo siete Juzgados-.
A ello el CGPJ añade los casi tres años que Pasqual del Riquelme fue letrado del CGPJ, llegando a ser jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, y su condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora Nacional para la implantación de la Nueva Oficina Judicial o de la Comisión Nacional de Jueces Decanos de España.
- Conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales en el ámbito del TSJ de Murcia: El CGPJ ha considerado que, como miembros de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, los dos candidatos conocen la realidad judicial de la comunidad autónoma, pero que el desempeño de Pasqual del Riquelme como juez decano de Murcia durante los últimos seis años le otorga un conocimiento "muy preciso y concreto" sobre el 47,7 por ciento de los órganos judiciales y el 64,5 por ciento de los jueces y magistrados de la Región, que se concentran en ese partido judicial.
- Experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios humanos y materiales vinculados a la plaza: El CGPJ ha valorado "la amplia experiencia de Pasqual del Riquelme en este campo, obtenida con ocasión de su labor en el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ –donde dirigió un equipo de doce personas-, por su condición de encargado durante tres años de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana –coordinando grupos de trabajo integrados por representantes de los 22 Poderes Judiciales iberoamericanos- o como juez decano de Murcia –dirigiendo un equipo de 17 personas y coordinando a 60 jueces y magistrados-".
Frente a esta experiencia –complementada con formación académica específica como la especialidad universitaria en Dirección Pública de Instituciones Políticas Administrativas-, "el único espacio de dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos que presenta Alonso es su desempeño jurisdiccional en las últimas dos décadas en una sección de Audiencia Provincial".
- Ejercicio de la función jurisprudencial: El CGPJ ha considerado que, "partiendo de la mayor entidad de los méritos de Alonso en cuanto a su antigüedad en la carrera judicial, tiempo de servicio en órganos colegiados, ejercicio en destinos de los órdenes jurisdiccionales civil y penal y mayor número de sentencias dictadas, debe constatarse también la acreditada excelencia profesional de Pasqual del Riquelme en el ámbito estrictamente judicial, tanto por la calidad de las resoluciones judiciales aportadas como por su amplia experiencia en la jurisdicción penal, que se considera especialmente indicada para la Sala Civil y Penal del TSJ de un territorio sin derecho civil foral o especial y que está llamada a asumir la segunda instancia penal".
- Antigüedad: El CGPJ ha constatado que, siendo superior la de Pilar Alonso, la antigüedad de Pasqual del Riquelme es de más de veinticinco años y, por tanto, supera con creces la exigida para acceder a la presidencia de un TSJ (un mínimo de quince años de pertenencia a la carrera judicial y de diez años en la categoría de magistrado).
- Presencia equilibrada de la mujer en cargos discrecionales: El CGPJ considera que los principios rectores tendentes a asegurar la presencia equilibrada de la mujer en cargos discrecionales "no operan automáticamente cada vez que una mujer concurra con candidatos varones a una plaza de nombramiento discrecional, sino solo cuando se aprecie una igualdad sustancial de méritos entre ellos".
"Ello no ocurre en el presente caso", según el órgano de gobierno de los jueces, que concluye que "existe una diferencia de idoneidad a favor de Pasqual del Riquelme en atención a la superior valoración de su currículo y de su programa de actuación y a las mayores cotas de capacidad y mérito apreciadas para el desempeño del cargo de presidente del TSJ de Murcia".
El acuerdo del CGPJ dejará constancia de que el criterio que prima el aspecto gubernativo y la capacidad de gestión y dirección a la hora de nombrar a los presidentes de TSJ, Salas y Audiencias Provinciales es el que han aplicado anteriores Consejos y el que sigue aplicando el actual, "lo que genera seguridad jurídica".
Votos discrepantes
Los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez han anunciado un voto particular al considerar que, frente a los criterios de mérito y capacidad, en el CGPJ han primado las "promesas contenidas en el programa de actuación" de Pasqual del Riquelme.
Los vocales discrepantes insisten en que en ocho de las nueve bases objetivables del concurso, los méritos de Pilar Alonso son superiores a los del otro aspirante, mientras que la superioridad de Pasqual del Riquelme en la novena –el programa de actuación- es una apreciación subjetiva de la mayoría del Consejo.
Por ello, recuerdan que el Tribunal Supremo consideró superiores los méritos objetivos de Pilar Alonso.