El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada acaba de emitir un voto particular contra la decisión de su sección de denegar la libertad a la abogada de ETA, Arantza Zulueta. De Prada, quien está pendiente de ser recusado en dos causa de ETA precisamente por decir públicamente que se han vulnerado los derechos fundamentales del entorno de la banda terrorista, entiende que la letrada no puede seguir en prisión una vez que la banda se ha disuelto.
Zulueta lleva en prisión desde hace más de dos años, por orden del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, por ser considerada “líder, coordinadora y directora” del frente de cárcel -presos que se mantienen bajo la disciplina de ETA-, realizando una labor estratégica en la financiación y mantenimiento de esta estructura.
La Sala de lo Penal de la Audiencia entiende que debe seguir en prisión porque ha sido procesada por un delito de integración, en grado de dirigente, de “una organización terrorista como es al día de hoy ETA, que no se ha disuelto ni ha entregado las armas y para la que el Frente de presos sigue siendo esencial para su estrategia en orden a su finalidad”.
Sin embargo, De Prada, que forma parte del tribunal de tres magistrados que ha dictado el auto, se opone al criterio de sus compañeros porque entiende que es “evidente” el contexto de cese de la actividad terrorista por parte de ETA. Además, considera que existen evidentes elementos de arraigo personal, económico y familiar, además de la falta de riesgo de reiteración delictiva.
Precisamente, De Prada está pendiente que el Pleno de la Sala de lo Penal decida el próximo 24 de junio si debe ser recusado en dos causas vinculadas a ETA después de que apoyara ciertas posturas próximas a la organización en un foro público.
Tal y como adelantó EL ESPAÑOL, la Fiscalía considera que debe retirarse de estas dos causas después de que afirmara públicamente que la jurisdicción española vulneraría derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos por terrorismo, que estaría aplicando un conjunto de normas de excepción restrictivas de derechos en materia de terrorismo, y que se han producido “patologías” en la tramitación de los procedimientos.