Cristina Peña Carles recuerda "con horror" esos días de mayo de 2008 en los que su cliente, el periodista Federico Jiménez Losantos, se sentaba en el banquillo para responder ante la Justicia penal por sus críticas al entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. "Lo pasé mal porque sabía que lo iba a perder", confiesa.

No se equivocó. La jueza Inmaculada Iglesias-Sánchez condenó a Jiménez Losantos por un delito de injurias graves con publicidad a una multa de 36.000 euros, con privación de libertad en caso de impago. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con ponencia de la magistrada Carmen Compaired, desestimó el recurso del periodista y confirmó la condena. Y el Tribunal Constitucional ni siquiera admitió a trámite la demanda de amparo de Cristina Peña.

"Fue un palo tremendo", admite la abogada, que ahora sonríe cuando menciona el motivo que el TC adujo para inadmitir su recurso, la "carencia de relevancia constitucional" del asunto en orden a la protección de los derechos fundamentales.

Las tres instancias han quedado a la postre desautorizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que por seis votos frente a uno (éste, emitido por la única jueza española de la Sala, Blanca Lozano) ha declarado que España ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del periodista.

Los tribunales españoles consideraron que las persistentes críticas de Jiménez Losantos a Gallardón no estaban amparadas por la libertad de expresión. Lo que el periodista había dicho, al hilo de unas declaraciones del alcalde de Madrid al periódico ABC que el propio rotativo tituló 'Ruiz-Gallardón invita a su partido a obviar el 11M', fue que al alcalde "le da igual que haya 200 muertos con tal de llegar él al poder".

Entre otras lindezas, le tildó de "traidor", "hipócrita perfecto" y "farsante redomado", que "no miente más porque no tiene tiempo" y que era "una calamidad, un obstáculo a la investigación del 11M".

Se trataba, para los jueces españoles, de expresiones "claramente insultantes" que sólo pretendían "vejar la imagen y dignidad" del alcalde y cuya utilización era "innecesaria y gratuita". Además, Losantos imputó a Gallardón "hechos inveraces" al haber distorsionado las manifestaciones del político.

Ha hecho falta llegar al Tribunal de Estrasburgo y esperar ocho años para que sea corregido ese entendimiento de la libertad de expresión, una derecho que "no sólo ampara las ideas consideradas inocuas, sino también las que ofenden y perturban". Sin su tolerancia "no existe sociedad democrática", destaca la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos conocida este martes.

Pelear hasta el final

El TEDH ha estimado el recurso que presentó Peña tras agotar las instancias nacionales. La demanda demuestra que, en el Derecho, lo que quizá parece una causa perdida puede acabar siendo un triunfo, "una victoria de la libertad de expresión", resume ella, de la que sus colegas destacan: "Es peleona hasta el final".

El Tribunal europeo ha acogido las tesis de Peña en el sentido de que las manifestaciones de Jiménez Losantos eran "esencialmente una crítica política", una "interpretación subjetiva" de un hecho cierto (las manifestaciones de Gallardón) y que, como tales interpretaciones, pueden estar equivocadas pero no ser falsas.

La sentencia de Estrasburgo subraya que las críticas de Jiménez Losantos tenían "una base fáctica inicial" porque no sólo ABC, sino otros medios de comunicación, habían interpretado las palabras del alcalde en el mismo sentido en que lo había hecho el periodista condenado: había que pasar página del 11M.

"La prueba de la veracidad de esas interpretaciones no puede exigirse sin vulnerar la libertad de opinión en sí", afirma el TEDH. La Corte europea admite que las críticas de Losantos eran "graves y provocadoras", pero "el estilo es parte de la comunicación en tanto que forma de expresión y está, como tal, protegido junto con el contenido de la expresión".

Además, la pena impuesta, que conllevaba privación de libertad en caso de impago de la multa, "no es compatible con la libertad de expresión" ya que "tiene inevitablemente un efecto disuasorio" en la manera de trabajar de los profesionales de los medios.

Overruling

Peña considera trascendente este fallo en un momento en el que, en su opinión, los jueces españoles -"especialmente el Tribunal Supremo", afirma- están cambiando su doctrina ('overruling') para ser más restrictivos en materia de libertad de información y expresión.

Cristina Peña Moeh Atitar

Ella empezó a abordar esta materia con sólo 24 años cuando la fichó el periódico Pueblo. "Éramos tres abogados y nos repartíamos los turnos de mañana, tarde y noche. Revisábamos todas las galeradas antes de llevarlas a Información y Turismo para que fuera autorizada su impresión", recuerda.

Luego vinieron Tiempo, Tribuna, Semana, El Mundo... Con casi medio siglo de oficio a sus espaldas, Peña cree que la libertad de expresión de los periodistas debe ser protegida sobre todo cuando se trata de controlar al poder político, "incluso cuando, como en el caso de Jiménez Losantos, el periodista se sitúa al límite de lo permisible".

Por eso le preocupa el 'overruling' que observa en la jurisprudencia respecto al concepto de veracidad de la información, la intimidad o la captación de imágenes en lugares públicos. "Se está volviendo a las tesis restrictivas y eso es malo para la libertad de información, es decir, para los ciudadanos", concluye.