La mayoría absoluta del PP en la Diputación Permanente del Senado ha hecho posible que, en contra del criterio de los órganos técnicos de la Cámara, la Comunidad Valenciana vaya a mantener a los seis senadores autonómicos que designó en julio de 2015 pese a que, por el censo de población vigente, en la próxima legislatura le corresponderían cinco senadores. La decisión favorece en concreto a Podemos ya que hubiera sido la senadora de esta formación Pilar Lima la que no habría podido incorporarse al Senado que se constituirá tras las elecciones del próximo domingo.
La Diputación Permanente del Senado acordó el pasado día 2 mantener a los 58 senadores autonómicos que la Cámara ha tenido en la breve legislatura número XI, la que comenzó el pasado enero y terminó en mayo por la incapacidad de las fuerzas políticas de formar Gobierno.
Todos los grupos representados en la Diputación Permanente -incluido el PP, que tiene la llave de los acuerdos- votaron en contra de la propuesta que fijaba el número de senadores territoriales en 57, uno menos que antes porque la Comunidad Valenciana pasaba de 6 senadores a 5.
La propuesta se basaba en que, de acuerdo con el censo de población vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales del pasado diciembre, la Comunidad Valenciana tiene actualmente una población de 4.980.689 frente a los 5.004.844 del censo anterior, de diciembre de 2014.
Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cada Asamblea autonómica designa a un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. "El número concreto de senadores que corresponde a cada comunidad autónoma", añade la norma, "se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado", en este caso las elecciones de diciembre de 2015 y el censo aprobado por el real decreto de noviembre de 2015. Éste fue el que bajó a 4,9 millones la población valenciana y, por tanto, el que motivaba la reducción a 5 del número de senadores que correspondían a esa comunidad, a juicio de los órganos técnicos de la Cámara.
De haber salido adelante la propuesta, Pilar Lima, de Podemos, hubiera perdido su escaño en la Cámara Alta porque fue la última de los seis senadores territoriales que las Cortes de Valencia designaron tras las elecciones autonómicas de mayo de 2015. Esa designación se hizo conforme al censo de 2014, en el que la comunidad superaba los 5 millones de población.
Cambio de criterio
En la reunión de la Diputación Permanente del Senado celebrada el 4 de mayo, la primera en la que se abordó la fijación del número de senadores que corresponde designar a cada comunidad autónoma en la próxima legislatura, el PP se mostró de acuerdo con la propuesta de los órganos técnicos de la Cámara. "Coincidimos en la interpretación que los servicios de la Cámara hacen acerca de la determinación del número de senadores de designación autonómica, [que] es la correcta", dijo el portavoz popular, José Manuel Barreiro.
Pero en la sesión del pasado día 2 el PP cambio de opinión, lo que determinó que se echara abajo la propuesta de los órganos técnicos. "Defendemos que el número de senadores designados por las Cortes valencianas en representación de su propia comunidad sea el que existe en este momento hasta que no finalice la propia legislatura autonómica", manifestó Barreiro en medio de loas al dictamen del secretario general que iba a tumbar.
El malestar entre los letrados de la Cámara es enorme no ya sólo porque se haya desoído un dictamen firmado por el letrado mayor-secretario general del Senado, Manuel Cavero, sino porque la Diputación Permanente pidió también un informe a los servicios jurídicos de las Cortes de Valencia, que sí ha atendido.
"Ni uno más ni uno menos"
El dictamen del secretario general del Senado, conocido por EL ESPAÑOL, es demoledor: "La fijación del número de senadores o, lo que es lo mismo, la determinación de la composición del Senado, no es un asunto que pueda ser objeto de transacción política o que dependa de la buena voluntad, ni siquiera del deseo de lograr una mayor pluralidad política o una mejor representatividad, pues ésta será únicamente la que resulte de la aplicación de las reglas constitucionales", señala.
"El número de senadores que fija la Constitución es el que es, ni uno más ni uno menos. De modo que pretender fijar un número de senadores distinto constituye una vulneración del artículo 69.5 de la Constitución", que es el que establece que cada comunidad designará a un senador territorial y otro más por cada millón de habitantes.
El dictamen pone de manifiesto que, de acuerdo con los Estatutos de Autonomía, las comunidades tienen facultades para designar a los senadores territoriales y el procedimiento de designación, pero no para determinar cuántos de ellos les corresponden porque ese número es una "mera constatación" de la población oficial.
"Si, disuelto el Senado y todavía no finalizada la legislatura del Parlamento autonómico designante, se hiciese público un censo de población oficial que aumentase o disminuyese el número de senadores, dicho Parlamento autonómico tendría la obligación constitucional de proceder a una modificación de la representación correspondiente porque, de lo contrario, el artículo 69.5 de la Constitución sería infringido directamente", advertía el secretario general del Senado.
A su juicio, la Cámara debe controlar que las credenciales que presentan los parlamentarios, incluidas las que expiden las Asambleas autonómicas, "no infringen el número de senadores que la Constitución establece". De otra forma, los órganos del Senado "incurrirían en grave responsabilidad".
"Autoatribución" de competencias
De acuerdo con el dictamen, el hecho de que algunas comunidades -entre ellas, la valenciana- hayan aprobado leyes en las que se establece que serán las Asambleas autonómicas las que determinen el número de senadores territoriales que les corresponden no deja de ser una "autoatribución de competencias que no encuentra anclaje en el Estatuto de Autonomía y desborda la Constitución".
"La comunidad autónoma puede, a través de su Parlamento, efectuar la designación de los senadores (...). Pero la fijación del número de senadores no está en manos de la comunidad autónoma", afirma el secretario general, que considera que ello tiene una "lógica estructural: la composición de uno de los órganos constitucionales del Estado, como es el Senado, no puede depender de la interpretación que de la Constitución efectúa una comunidad autónoma" y menos si esa composición es objeto de una regulación directa en el texto constitucional.
El informe recuerda que, a la hora de elaborar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, las Cortes descartaron de forma expresa que el número de senadores correspondiente a cada comunidad se determinara tomando como referencia el censo de población vigente en el momento de constitución de la respectiva Asamblea autonómica. "La voluntad del legislador es que ese número se vincule no al momento de constitución del Parlamento autonómico sino al de la celebración de las últimas elecciones generales al Senado", señala.
Por ello, el "momento procedente" para determinar cuántos senadores tiene que designar cada comunidad autónoma es "el que tiene lugar tras la disolución o extinción del mandato del Senado y antes de las elecciones generales", concluye.