El fiscal se había mostrado a favor del archivo de la causa y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto en esa misma dirección. Ha dictado un auto de sobreseimiento del proceso iniciado contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por unas declaraciones en las que el dirigente abertzale instaba a dar “jaque mate” a la Guardia Civil. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal estiman que están amparadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión.
La Sala acepta el recurso de apelación de la defensa de Arraiz, ejercida por el abogado Iñigo Iruin, y desestima las peticiones de la Abogacía del Estado y de la Asociación Dignidad y Justicia que solicitaban la continuación del proceso y la celebración de una vista por injurias contra el exparlamentario vasco de EH Bildu, que no tendrá que someterse a juicio.
En su auto sostiene que por mucho que las manifestaciones de Arraiz sean “reprobables e inapropiadas” no pueden considerarse “como incitadoras de la violencia o relacionadas con el discurso del odio”.
Estos son los dos únicos límites a la libertad de expresión de un cargo público admitidos por la jurisprudencia y el legislador, según las sentencias y leyes citadas por la Sala en su pronunciamiento, del que ha sido ponente el magistrado Francisco de Borja Iriarte.
PREVALECE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La resolución incide en que Arraiz hablaba ·en ejercicio de su libertad de expresión” como responsable de una organización política legal, Sortu, que ha renunciado a la violencia, y en que opinaba sobre una institución pública , la Guardia Civil, “sometida a crítica”.
La Sala analiza las manifestaciones presuntamente injuriosas desde la “especial dimensión”,que dentro del orden penal adquiere el carácter público de autores y destinatarios.
Mantiene que “la formación de la opinión pública” es el fundamento del resto de derechos en una democracia y que sólo puede hablarse de Estado de Derecho si existe libertad de expresión. Ésta, concluye, sólo puede estar limitada por “la propagación del discurso del odio o la incitación a la violencia”, pero no “por el mal gusto o la ofensa
que pueda suponer lo dicho”.
El auto recoge que esos dos parámetros son los dos únicos tenidos en cuenta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para cercenar la libertad de expresión en el ámbito del debate político. Cita como referencia el caso de Arnaldo Otegi, condenado a un año de prisión por llamar al Rey Juan Carlos I “jefe de los torturadores”, al que España tuvo que indemnizar cuando el tribunal de Estrasburgo, cuyos argumentos reproduce, falló a su favor.
DECLARACIONES DE ARRAIZ
La causa contra Arraiz, ahora archivada, se abrió a comienzos del año pasado a raíz de unas declaraciones realizadas por el presidente de Sortu y entonces parlamentario vasco en dos ruedas de prensa celebradas en enero para criticar las detenciones de un grupo de abogados de presos de ETA llevadas a cabo en enero por la Guardia
Civil. Los arrestos se practicaron en el transcurso de dos operaciones denominadas “jaque” y “mate” respectivamente.
En sus primeras manifestaciones Arraiz afirmó que la sociedad vasca debía dar “jaque mate” a la Guardia Civil y pidió que el instituto armado abandonara Euskal Herria, reivindicación tradicional tanto de ETA como de la izquierda abertzale.
Posteriormente se reafirmó en su petición y se refirió al carácter vengativo con el que obraba el Estado, al que hizo acreedor de “la única violencia” existente en el escenario político vasco. “La única amenaza violenta es la de la Guardia Civil y el resto de cuerpos
represivos del Estado y por eso reclamamos que se vayan”, precisó.
Aunque censura las frases proferidas por Arraiz, el TSJPV las enmarca en el ámbito de la crítica política, “relevante al menos para sus seguidores”, y en la reclamación histórica de una parte de la sociedad vasca. Asegura que no pueden ser sancionadas penalmente sin “perjudicar la pluralidad ideológica” del sistema democrático.
Afirma también que “la eventual coincidencia· de un discurso político con ”expresiones utilizadas” por ETA “no convierte en delictivas” las declaraciones.
INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
La querella presentada por la asociación Dignidad y Justicia por los supuestos delitos de injurias y amenazas graves contra la Guardia Civil y ultraje a España propició la apertura de diligencias que el juez Roberto Sáiz transformó en procedimiento abreviado.
En su auto, del pasado 26 de abril, el magistrado recordaba que la Constitución ampara la libertad de expresión pero no “el insulto” y “las expresiones absolutamente vejatorias”. Destacaba también “la clara correspondencia” entre las declaraciones de Arraiz y “los mensajes de ETA”, que asesinó a más de 300 miembros de las FSE, más de la mitad miembros de la Guardia Civil.
La defensa recurrió y el fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, reclamó la estimación del recurso con muchos de los argumentos ahora tenidos en cuenta por la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV.
Sostenía que “jaque mate” en su literalidad significaba “ganarle una partida de ajedrez a la Guardia Civil” y consideraba que las manifestaciones examinadas estaban amparadas por la libertad de expresión. Aludía al litigio planteado contra España por el abogado y
senador de HB Miguel Castells, resuelto a su favor en Estrasburgo tras haber sido condenado por injurias a raíz de un artículo. El caso es también objeto de análisis por la Sala en el auto de archivo de la causa.
La Abogacía del Estado solicitó, en cambio, la apertura de juicio oral y la imposición a Arraiz de una multa de 16.000 euros más el pago de las costas. Dignidad y Justicia también se opuso al sobreseimiento.
Arraiz, que dejará en breve la presidencia de Sortu, cesó de su cargo de parlamentario vasco el pasado mayo a raíz de la condena de dos años de prisión e inhabilitación impuesta por el TSJPV por un delito de integración en organización terrorista. Su aceptación de haber obrado al servicio de ETA para recomponer Batasuna le libró de la cárcel, pero se vio forzado a abandonar la Cámara vasca.