El instructor del 9-N ve motivos para juzgar a Mas pero le libra del delito que conllevaría prisión
El magistrado Abril, próximo a abandonar la carrera judicial, pretende que se siente en el banquillo sólo por prevaricación y desobediencia al TC.
28 junio, 2016 12:27Noticias relacionadas
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Joan Manel Abril, que ha instruido las querellas por la celebración de la consulta independentista del 9-N pese a haber sido suspendida por el Tribunal Constitucional, ha concluido la instrucción y ha abierto la fase de juicio oral contra el ex presidente de la Generalitat Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau aunque solo por supuestos delitos de prevaricación administrativa y desobediencia al TC.
En una resolución que ha dictado a pocos días de abandonar la carrera judicial para dedicarse en plenitud a presidir el Tribunal Superior de Andorra, Abril ha descartado llevar a juicio a los tres ex dirigentes catalanes por una posible malversación de fondos públicos que el propio instructor sí apreció hace solo tres meses, cuando se dirigió al Tribunal Supremo por la aparición de indicios contra el ex consejero de Presidencia Francesc Homs.
Abril descarta ahora la malversación, la única de las imputaciones que conllevaría pena de cárcel, y limita el juicio oral a delitos castigados con multa e inhabilitación especial para ejercer un cargo público. No obstante, la resolución puede ser recurrido.
La decisión es llamativa porque el propio Tribunal Supremo ha abierto una causa contra Homs por delitos que incluyen la supuesta malversación de los fondos públicos que se destinaron a la consulta secesionista ilegalmente celebrada.
Abril ha dado un plazo de 10 días al fiscal y a la acusación popular para que presenten sus escritos de acusación o pidan el archivo de la causa.
Hacedlo "con tacto"
Abril sostiene en su resolución que, en contra de lo que han afirmado los tres investigados, la organización, la preparación y el desarrollo de la consulta no se llevaron a cabo solo a través de voluntarios sino que jugaron un "papel relevante" contratistas privados "que prestaron servicios abonados con recursos financieros públicos con plena conciencia de la desobediencia a la suspensión ordenada, como lo evidencia la indicación del carácter “confidencial” o de “tacto” en la correspondencia electrónica entre la Administración de la Generalitat y los contratistas privados".
Pese a la suspensión de la consulta el 4 de noviembre, la página web oficial de la Generalitat dedicada a la votación se mantuvo activa y, según un informe pericial de la Guardia Civil, se introdujeron archivos los días 4, 7 y 9 de noviembre y 10 de diciembre, es decir, con posterioridad a la resolución del Tribunal Constitucional.
El Centro de Tecnologías de la Generalitat y las empresas contratadas para el soporte informático de la votación trabajaron más allá de la suspensión. Los programas informáticos se instalaron los días 7 y 8 de noviembre en los ordenadores de la Consejería de Educación utilizados el 9N.
Según el instructor, Mas "consintió y no paralizó" los preparativos y la propia celebración de las votaciones.
"La orden de suspensión tenía un destinatario específico, como era el presidente de la Generalitat, y era inequívoca", señala la resolución.
Ortega "llevó a cabo toda una serie de actuaciones orientadas a preparar y celebrar la consulta", entre ellas la contratación del pabellón desde el que ella misma ofreció los resultados de la votación.
Rigau "actuó de manera coordinada con los anteriores, ya que procuró mediante los jefes de los servicios territoriales que los directores de Instituto cedieran los mismos para su apertura como puntos de votación en la jornada del 9N, a la par que posibilitó que en los mismos durante los días 7 y 8 de noviembre se instalaran los ordenadores, el software necesario y el material para poder proceder a la votación".
"Para conseguir la realización de su voluntad y anteponer la misma a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, y con consciencia de que no iban a dar cumplimiento a la misma, los investigados omitieron el dictado de aquellas resoluciones administrativas necesarias para impedir que el proceso participativo del día 9 de noviembre de 2014 se llevara a cabo", concluye.