Los 50.000 € que Bárcenas deberá pagar a Cospedal: el TS ni admite a trámite su recurso
La secretaria general del PP había demandado al extesorero por lesionar su derecho al honor al afirmar -sin probarlo- que cobró 14.000 euros de la caja B de Génova.
7 julio, 2016 15:59Noticias relacionadas
El extesorero del PP Luis Bárcenas tendrá que pagar definitivamente 50.000 euros a María Dolores de Cospedal, secretaria general del partido, por lesionar su derecho al honor al afirmar -sin probarlo- que cobró un total de 14.000 euros de la caja B de Génova.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ni siquiera ha admitido a trámite, por "carencia de fundamento", el recurso que Luis Bárcenas presentó contra la sentencia que la Audiencia Provincial de Toledo dictó contra él. El extesorero también fue condenado a "cesar en la intromisión ilegítima" en el honor de Cospedal, por lo que no podrá volver a decir que percibió sobresueldos en dinero negro.
Cospedal demandó al extesorero -reclamando una indemnización de 100.000 euros- al ver su nombre reflejado en los llamados "papeles de Bárcenas" publicados por El País en enero de 2013. En noviembre de ese año, el juez de primera instancia de Toledo Jesús Yunta desestimó la demanda al considerar que, aunque la imputación del cobro de sobresueldos lesionaba el honor de la secretaria general del PP, no había quedado probado que fuera Bárcenas, o un tercero con su autorización, el que entregó la contabilidad B al diario que los difundió.
María Dolores de Cospedal recurrió la absolución de Bárcenas y la Audiencia Provincial de Toledo le dio la razón en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, confirmada ahora por el Supremo.
La Audiencia concluyó que fue Bárcenas “o persona de su orden (en referencia al abogado Jorge Trias) quien entregó los papeles al diario El País porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos por el Trías tras su examen […] y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia con la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trata de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano”.
Fallo "no arbitrario"
En una resolución conocida esta mañana que ha redactado el magistrado José Antonio Seijas, el Supremo explica que el recurso de Bárcenas “ha de ser rechazado porque en definitiva se pretende por la parte recurrente una nueva valoración de la prueba practicada, según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible”.
Para la Sala, la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Toledo “no es irracional, ilógica ni arbitraria". El Supremo comparte el criterio del tribunal de apelación en el sentido de que a Cospedal "no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental (el periódico) con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso’.