La Sala Penal del Tribunal Supremo ha mostrado en una sentencia hecha pública este miércoles su alarma por la "preocupante reiteración" de condenas dictadas contra España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre denuncias de torturas realizadas por detenidos sometidos a régimen de incomunicación.
Esas condenas "deslegitiman el sistema de justicia penal" y "lesionan la confianza de los ciudadanos", destaca el Supremo, que recuerda a las fuerzas de seguridad que su "primer deber" es proteger la integridad física de las personas que custodian como detenidas.
Estas consideraciones se incluyen en una sentencia redactada por el magistrado Joaquín Giménez en la que la Sala Penal del Supremo revoca la condena que dictó la Audiencia Nacional contra tres miembros del comando Otazua de ETA por estragos terroristas, al haber colocado un artefacto explosivo en una oficina del INEM en Bilbao el 29 de enero de 2006.
El Supremo ordena que Íñigo Zapirain, Beatriz Etxebarria y Saioa Sánchez sean juzgados de nuevo pero por un tribunal de la Audiencia Nacional distinto del anterior, que previamente deberá practicar una prueba que fue "indebidamente denegada" en el primer juicio: la realización por parte de dos psicólogos designados por la defensa de un informe sobre supuestas torturas a Zapirain, dictamen a elaborar de acuerdo con el llamado Protocolo de Estambul. Se trata de un manual patrocinado por Naciones Unidas con directrices para examinar a las personas que dicen haber sufrido malos tratos policiales.
La sentencia recuerda los pronunciamientos del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos de la ONU en los que han llamado la atención sobre las denuncias de que las autoridades españolas no investigan de forma "eficaz, imparcial y completa" los casos de detenidos que alegan haber padecido torturas.
Relaciona también los fallos condenatorios emitidos por el TEDH, uno de las cuales fue precisamene resultado de una queja de la miembro del comando Otazua Beatriz Etxebarría.
A este respecto, la Sala expresa su inquietud por la "preocupante reiteración de sentencias condenatorias dictadas contra España por el motivo de no haber efectuado una investigación exhaustiva y eficaz contra los responsables de tales execrables prácticas que, sobre no constituir ventaja alguna en el avance de las investigaciones por causa de terrorismo -que es donde casi exclusivamente se producen-, constituyen una deslegitimación del propio sistema de justicia penal, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a los garantes de la legalidad en sus infractores".
La incomunicación
Para el Supremo, "la gravedad o repulsa que ciertos delitos producen en la sociedad, entre los que se encuentran los de terrorismo, no permite un debilitamiento de las garantías que tiene todo acusado, aunque lo sea de los delitos más rechazables. No cabe hablar de eficacia en las investigaciones policiales al margen y extramuros del cauce de la legalidad y del respeto a las garantías del acusado".
La sentencia analiza especialmente la situación de los detenidos que son incomunicados y a los que no se permite nombrar un abogado de su elección. "El efectivo decaimiento del nivel de garantías del detenido sometido a régimen de incomunicación", afirma, "exige en contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial en condiciones tales que pueda acreditarse el mismo, con el fin de que desde la intrínseca dificultad de investigar tales abusos, los sistemas de prevención impidan con efectividad la posibilidad de tales excesos so pena de convertir los posibles excesos policiales en asunto de imposible verificación".