El Tribunal Constitucional no considera contrarios a la Carta Magna los recortes aprobados en 2012 por el Gobierno de Rajoy en las prestaciones sanitarias gratuitas a los inmigrantes que carezcan de permiso de residencia, aunque estén empadronados.
Así lo ha acordado el TC este jueves en un fallo adoptado por mayoría de 8 votos a 3 y por el que avala en lo sustancial el polémico real decreto 16/2012 que defendió la entonces ministra de Sanidad Ana Mato y que redujo la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos tanto a extranjeros 'sin papeles' como a ciudadanos comunitarios practicantes del llamado 'turismo sanitario'.
El TC ha desestimado el grueso de un recurso del Parlamento de Navarra que cuestionó la utilización del real decreto para regular de la condición de asegurado y beneficiario de la Seguridad Social. El tribunal considera que el Gobierno razonó de forma suficiente la existencia de una situación de "extraordinaria y urgente necesidad", centrada en la exigencia de tomar medidas inmediatas para hacer frente a un "insostenible déficit en las cuentas públicas sanitarias".
Desde la aprobación del real decreto de 2012 tienen la condición de asegurados los afiliados a la Seguridad Social y pensionistas, de un lado, así como, de otro, quienes tengan la nacionalidad española o de otro país del Espacio Económico Europeo y los extranjeros con autorización para residir en el territorio español. Respecto a este segundo grupo constituido por españoles, comunitarios y extranjeros residentes se introdujo la exigencia de que no superen un límite de ingresos determinado reglamentariamente (fijado posteriormente en 100.000 euros anuales) para poder ser atendidos de forma gratuita.
Principio de universalidad
El real decreto estableció el acceso a la asistencia sanitaria de los que no tengan la condición de asegurados mediante el pago a su cargo de las prestaciones que reciban. Los inmigrantes sin permiso de residencia deben, pues, abonar toda asistencia sanitaria que no se limite a la atención en urgencias por enfermedad grave o accidente. El recorte no afectó a las embarazadas ni a los menores de 18 años, para los cuales se dispuso la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles.
El TC constata que la normativa de 2012 supuso un giro en la anterior política de progresiva extensión de la asistencia sanitaria gratuita, aunque también indica que el principio de universalidad que acoge el artículo 43 de la Constitución nunca ha significado el derecho incondicionado de toda persona que se encuentre en España a recibir gratuitamente todo tipo de prestaciones sanitarias. De hecho, la anterior regulación exigía a los inmigrantes estar empadronados para ser atendidos por la sanidad pública.
Para el Constitucional, la universalidad no puede confundirse con un derecho a la gratuidad de todas las prestaciones sanitarias. Ello no se deriva de la Constitución, según la cual la protección de la salud es un derecho de configuración legal, lo que significa que el legislador puede modular las condiciones de aplicación a los extranjeros.
Crisis económica
El tribunal estima razonable que se tome en consideración cuál es la situación legal y administrativa de los extranjeros en España y que, dentro del margen que el legislador tiene a la hora de fijar sus prioridades, opte por preservar un bien constitucionalmente protegido como es el mantenimiento del sistema sanitario público, en especial en un momento de dificultades económicas.
Para el TC, la norma no excluye el acceso a las prestaciones sanitarias de cualquier extranjero que se encuentren en territorio nacional, sino que toma el dato de la falta de permiso de residencia para exigir la correspondiente contraprestación.
El único aspecto que el tribunal considera inconstitucional y, por tanto, nulo es el inciso que reserva a una determinación reglamentaria la fijación del límite de ingresos que no pueden superar los españoles, comunitarios o extranjeros con permiso de residencia que no estén afiliados a la Seguridad Social para acceder a la sanidad pública.
El tribunal ha concluido que ese aspecto no puede quedar exclusivamente en manos del Gobierno mediante un simple reglamento sino que tiene que haber algún criterio legal sobre el límite de ingresos exigible.
La sentencia, con ponencia de Encarnación Roca, ha sido votada en contra por la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés, que han anunciado votos discrepantes.