La actuación de la presidenta del Parlament de Cataluña, Carmen Forcadell, al aceptar introducir en el orden del día del Pleno del pasado 27 de julio la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente y al someterlas a la aprobación de la Cámara, "pudiera tener relevancia jurídico-penal, cuyo alcance se podrá determinar en la vía jurisdiccional competente". Así lo afirma la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional en un escrito, conocido por EL ESPAÑOL, en el que pide a los magistrados que deduzcan testimonio contra Forcadell para exigirle responsabilidades penales por desobedecer los mandatos del tribunal.
La Fiscalía ha presentado sus alegaciones sobre el incidente de ejecución planteado por la Abogacía del Estado para que el TC anule el acuerdo del Parlament asumiendo las conclusiones de la comisión de estudio y para que advierta a los miembros de la Mesa y del Govern de las consecuencias que puede tener para ellos no acatar las decisiones del Constitucional.
Junto a ello, el abogado del Estado ha solicitado al Constitucional que actúe ya contra Forcadell dando cuenta de su conducta a los tribunales penales competentes. La Fiscalía apoya plenamente esa petición, lo cual -dado el peso institucional del Ministerio Público- no es una buena noticia para la presidenta del Parlamento catalán.
Pese a que en un auto dictado el 19 de julio el Tribunal Constitucional conminó a la Mesa presidida por Forcadell a "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos" del TC (entre ellos, que la Cámara autonómica no puede llevar a cabo un proceso de ruptura con España de forma unilateral), el Parlament hizo caso omiso y dio luz verde a unas conclusiones sobre el proceso constituyente en las que se insiste en que el "pueblo de Cataluña" es soberano para crear un Estado propio y se diseñan tres fases para la desconexión del resto del España.
Esas conclusiones "se oponen radicalmente a los pronunciamientos" del TC, constata el fiscal. Se refiere no sólo al auto de julio sino también a la sentencia dictada el pasado diciembre en la que el Constitucional anuló la resolución soberanista por la que el Parlament dio inicio al proceso para constituir una república catalana independiente.
La libertad parlamentaria
Para el Ministerio Público, la aprobación de esas conclusiones "no podría ampararse en el mero ejercicio de libertad del debate parlamentario sobre un contenido político de pluralidad ideológica, pretendiendo ser constitucionalmente aséptico, por cuanto contradice dos pronunciamiento específicos de Tribunal Constitucional e incorpora unos efectos jurídicos que exceden de las facultades que la legislación atribuye al Parlamento de Cataluña".
A su juicio, "lo que evidencian las conclusiones de la comisión de estudio, que hace propias el Parlamento de Cataluña, [es] la transgresión de los límites" impuestos a la Cámara por el tribunal, "introduciendo postulados y pautas de actuación de órganos políticos que no respetan el marco constitucional, en contra de lo resuelto por el TC".
"En efecto", añade, "todo el conjunto de disposiciones que se integran en las conclusiones aprobadas comportan una absoluta contradicción con lo resuelto por la sentencia del 2 de diciembre de 2015 y el auto de 19 de julio de 2016, acreditando el incumplimiento de ambos pronunciamientos".
Para la Fiscalía, dados los claros mandatos del TC, un eventual fallo estimatorio del incidente de ejecución "debe incorporar ahora unos efectos ponderada pero cualitativamente más intensos, tanto para asegurar y reforzar el ámbito del cumplimiento de los pronunciamientos del TC como para salvaguardar la autoridad de este Tribunal Constitucional".
En este sentido, considera procedente que se hagan requerimientos personales a los miembros de la Mesa de la Cámara y del Gobierno de Cataluña para que no voten ni desarrollen ninguna iniciativa que directa o indirectamente pretenda dar cumplimiento al denominado proceso constituyente, con la advertencia expresa de que pueden enfrentarse a multas, a la suspensión de funciones y a la deducción de testimonio por responsabilidad penal.
Responsabilidad de la presidenta
Esta última medida procede adoptarla ya contra Forcadell, estima la Fiscalía.
"Su intervención -con la votación de la inclusión en el orden del día primero y el sometimiento a votación después de las conclusiones de la comisión de estudio- fue determinante de la resolución del Parlamento de Cataluña ahora impugnada", señala.
"El ejercicio de sus funciones por la presidenta del Parlamento de Cataluña, en el marco de las advertencias realizadas por el Tribunal Constitucional, con pleno conocimiento de la sentencia del 2 de diciembre y del auto de 19 de julio de 2016 (...) implicaba un desconocimiento notorio y flagrante de estas resoluciones que pudiera tener relevancia jurídico-penal y cuyo alcance y relevancia se podrá determinar en la vía jurisdiccional competente", concluye.