El Constitucional impide que salgan a la calle algunos de los etarras más sanguinarios
Avala el criterio del Supremo, que limitó la posibilidad de descontar a los terroristas las penas cumplidas en Francia.
23 septiembre, 2016 00:46Noticias relacionadas
El Tribunal Constitucional ha cortocircuitado la puesta en libertad de etarras sobre los que pesan condenas a cientos de años de cárcel al limitar las posibilidades legales de que se les descuenten las condenas que hayan cumplido en Francia.
Así se desprende de la decisión adoptada por el Pleno del TC, que acaba de aprobar una resolución por la que inadmite a trámite la demanda de Kepa Pikabea contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que prolongó su estancia en prisión hasta febrero de 2022. El Supremo, en una interpretación que ahora ha respaldado el Constitucional, rechazó en enero de 2015 restar a Pikabea los 10 años de prisión que le impusieron los tribunales franceses.
De haber prosperado su recurso de amparo, este terrorista, condenado a 192 años de prisión por tres asesinatos consumados y otros tantos frustrados (aunque luego, tras romper con la banda, se acogió a la llamada 'vía Nanclares'), hubiera visto extinguida inmediatamente su condena.
Santi Potros
Pikabea fue el primero de una serie de terroristas a los que el Supremo denegó el acortamiento del tiempo que deben estar en la cárcel (un máximo de 30 años, dado que todas las condenas se acumulan en una sola por imperativo legal) al hacer una interpretación de una decisión marco del Consejo de Europa que bloqueó el descuento de las sanciones penales cumplidas en el país vecino.
A Pikabea le siguieron, entre otros, Alberto Plazaola y el ex cabecilla etarra Santiago Aróspide, alias Santi Potros, condenado a 3.000 años de cárcel por delitos como el de haber ordenado la matanza de Hipercor.
Santi Potros y Plazaola llegaron a ser puestos en libertad por la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, que sí les descontó los años de prisión satisfechos en Francia, una decisión que el Supremo corrigió rápidamente.
El debate que mantuvo en enero de 2015 la Sala Penal no fue pacífico. Nueve magistrados votaron a favor de que las condenas francesas no acortaran el tiempo efectivo de prisión a cumplir por los terroristas en España y seis se pronunciaron en contra.
Votos discrepantes
Tampoco la posición de los magistrados del Tribunal Constitucional ha sido unánime. El asunto se discutió y decidió antes del verano, aunque ha sido ahora cuando se ha aprobado un auto por el que el TC ni siquiera admite a trámite la demanda de Pikabea.
La resolución ha sido respaldada por siete votos. Dos magistrados (Encarnación Roca y Fernando Valdés) han considerado que el recurso debió admitirse, con independencia de que luego, en su caso, se desestime. Otros dos (Juan Antonio Xiol y Adela Asúa) han defendido que la cuestión jurídica a dilucidar debió ser objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El meollo jurídico es la interpretación de la Decisión Marco 675/2008, que obliga a los Estados miembro de la Unión Europea a tener en cuenta las condenas dictadas por otro Estado miembro como si hubieran sido emitidas por un tribunal nacional. Es lo que se denomina 'principio de eficacia general o de equivalencia' de las sentencias penales dictadas en la UE, según el cual las condenas pronunciadas contra una misma persona en otros Estados miembros deben ser tenidas en cuenta para, por ejemplo, acordar una prisión provisional o fijar una fianza, para determinar la pena o el límite máximo de cumplimiento, o para suspender la pena privativa de libertad si el reo ha delinquido por su adicción a las drogas.
Esa decisión marco fue tardíamente traspuesta al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 7/2014, que, ante el criterio de la Audiencia Nacional favorable a la excarcelación de los etarras, estableció limitaciones al principio de equivalencia.
Inadmisión
El TC ha inadmitido a trámite la demanda de Pikabea al llegar a la conclusión de que, en contra de lo que alega el terrorista, el Supremo no aplicó de forma retroactiva y en su perjuicio la Ley Orgánica 7/2014, sino que hizo una interpretación razonable del artículo 5.3 de la decisión marco, que excepciona el principio de equivalencia cuando el delito por el que se condena en España se cometió antes de que recayera la condena extranjera.
Esa excepción responde a la necesidad de limitar los efectos que la valoración de una condena impuesta por otro Estado miembro puede tener en la determinación de la pena por el juez nacional por delitos que pueden ser muy graves, de modo que "si el delito por el que se sigue el proceso en un Estado miembro [en este caso, España] fue cometido antes de que la condena dictada en otro Estado miembro [Francia] fuera impuesta o ejecutada ello no implicará que los Estados tengan la obligación de valorar esta última condena, la del otro Estado de la Unión, como si hubiera sido impuesta por un juez nacional", explicó en la sentencia relativa a Santi Potros el magistrado Andrés Palomo, artífice de la interpretación que prosperó en la Sala Penal del Supremo.
Éste es el caso de Pikabea, que tras delinquir en España huyó a Francia. Allí volvió a delinquir y fue condenado, y sólo fue juzgado en España cuando las autoridades galas lo entregaron. En esa misma situación se encuentran decenas de terroristas históricos que no podrán beneficiarse del descuento de las condenas dictadas al otro lado de los Pirineos.
El Constitucional considera que la interpretación de la decisión marco es una cuestión de legalidad ordinaria, razón por la que no acepta tramitar la demanda de Pikabea. El terrorista tiene ahora la opción de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.