Casi cuatro años después de que Cristina Arce (18 años), Katia Esteban (18 años), Rocío Oña (18 años), Belén Langdon (17 años) y Teresa Alonso (20 años) perdieran la vida aplastadas por una avalancha humana que se concentró, incontrolada, en un vomitorio del pabellón Madrid Arena, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro de prisión -la pena que pidió el fiscal- al empresario Miguel Ángel Flores, organizador de la macrofiesta de Halloween el 1 de noviembre de 2012.
El tribunal, que ha dedicado varios meses a elaborar la sentencia tras la finalización del juicio en mayo, no ha acogido la tesis de las acusaciones particulares, ejercidas por las familias de las víctimas, que pedían cuatro años de cárcel por cada una de las jóvenes fallecidas. Ello hubiera elevado a 20 años de cárcel la condena a Flores. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
Flores, también inhabilitado para las actividades empresariales de promoción de eventos festivos, ha sido condenado por cinco homicidios imprudentes y 29 delitos de lesiones junto a dos de sus subordinados en la empresa Diviertt S.A., Santiago Rojo y Miguel Ángel Morcillo, a los que se ha impuesto penas de tres y dos años y medio de prisión, respectivamente.
Los otros cuatro condenados son Francisco del Amo, coordinador de eventos de la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos (Madridec, encargada de gestionar el pabellón), que hace frente a tres años de cárcel; Carlos Manzanares, responsable de la empresa de seguridad Kontrol 34, contratada por Diviertt, que ha sido condenado a dos años y medio de cárcel; y Juan José Paris y Raúl Monterde, de la empresa Seguriber, contratada por Madridec para encargarse de la seguridad de Madrid Arena, condenados ambos a una multa de 3.600 euros.
La Sala también considera que el encargado de seguridad de Madridec Rafael Pastor cometió infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto. Pastor, no obstante, deberá debe hacer frente, junto con los otros 7 condenados y los responsables civiles, al abono de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, que giran en torno a los 350.000 euros para cada familia.
Absueltos los médicos Viñals
En una sentencia de 677 folios de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Acevedo, la Sección Séptima de la Audiencia madrileña absuelve a 8 de los 15 acusados, entre ellos los médicos Simón y Carlos Viñals.
Pese a considerar que su actuación fue "claramente negligente" cuando tres de las víctimas fueron llevadas al botiquín para que las asistieran, la Sala entiende que no está probado que una praxis correcta de los doctores hubiera evitado que las jóvenes fallecieran, dado el tiempo que Katia, Cristina y Rocío estuvieron atrapadas en el vomitorio y el que transcurrió hasta que pudieron ser rescatadas. La sentencia indica que también perdieron la vida otras dos jóvenes que no fueron al botiquín de los Viñals, para quienes el fiscal había pedido un año y medio de prisión.
También ha sido absuelto Roberto Mateos, vigilante de Seguriber encargado del cuarto de cámaras, que abandonó su puesto de trabajo cuando se estaban produciendo las avalanchas. El tribunal entiende que -al igual que sucede con José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec; José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber, y Emilio Belliard, de Kontrol 34, también absueltos- por su condición de subordinados no tenían capacidad operativa para evitar el trágico resultado.
El último acusado absuelto es Emilio Monteagudo, ex inspector jefe de la Policía Municipal de Madrid, que perdió el cargo por su imputación en este proceso. El fiscal no le acusaba. Las magistradas consideran acreditado que, si bien el dispositivo de policía municipal era precario y pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, en absoluto guarda relación con el sobreaforo existente en el Madrid Arena esa noche.
"Evidente sobreaforo"
La sentencia señala al "evidente sobreaforo" de la sala, "que suponía un gran riesgo para la vida y la integridad" de los asistentes a la macrofiesta, como la causa principal de la tragedia junto al cierre de vomitorios y escaleras -que dificultó el tránsito por el pabellón- y la decisión de permitir la entrada del público a través de las puertas de emergencia que daban directamente a la pista, que ya se encontraba saturada.
Las magistradas estiman que los condenados no sólo no evitaron riesgos sino que los crearon y los permitieron. En el caso de Miguel Ángel Flores, entienden que, con el ánimo de obtener el mayor beneficio económico, pese a conocer el aforo del Madrid Arena -10.620 personas- vendió por diversos cauces 16.492 entradas, sin contar las invitaciones.
Además, no se había establecido una diferenciación de la planta en la que podía estar cada uno de los asistentes al evento, lo que permitía su acceso a cualquier zona del pabellón, y Flores no quiso contratar a los servicios de Seguriber para el interior del pabellón, lo que lógicamente reducía sus gastos y aumentaba sus ingresos.
El condenado tampoco dio instrucciones para que alguien comprobase el flujo de asistentes en cada planta ni la edad de los asistentes. Más aún, lejos de ello añadió elementos al montaje del espectáculo que no se habían puesto en conocimiento del arquitecto para que se fijara el aforo, como el túnel del terror, una mesa de luces o barras de mayor tamaño de las que se habían proyectado en un principio, y dio instrucciones a los controladores para que realizaran actuaciones que perjudicaban el tránsito de los asistente por el pabellón, como el cierre de vomitorios y escaleras, primando la protección de las estancias utilizadas por la organización y los artistas.
Lograr "beneficios económicos"
"Cuando Miguel Ángel Flores comprobó la acumulación de personas que esperaban para entrar al pabellón entre las dos y las tres de la mañana", relata la sentencia, "lejos de asumir el exceso de entradas vendidas y de impedir el paso de los asistentes, como era su obligación, modificó el lugar de acceso de los asistentes por Cota 11, utilizando para ello el portón de Cota 0 y las puertas de Muelle Mónico, que eran puertas de emergencia, entrando por dichos lugares al pabellón 3.000 personas en poco más de media hora".
"Esto se realizó", añade, "con absoluta imprudencia, sin ningún tipo de control del estado del interior del pabellón y manteniendo el cierre de los vomitorios y de las escaleras, lo que produjo la inevitable acumulación de personas en los escasos lugares en los que podían transitar y salir de una pista en que, por la entrada de público en la forma expuesta, era imposible permanecer, siendo todo ello la causa de lo sucedido en el vomitorio central y consecuencia de la conducta gravemente imprudente de Miguel Ángel Flores impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios" y movido por el afán de "conseguir un máximo beneficio económico".
El Ayuntamiento, responsable civil
La Audiencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, de la empresa municipal Madrid Destino (sucesora de Madridec) y del propio Ayuntamiento de Madrid, así como la responsabilidad civil directa de varias aseguradoras para hacer frente a las indemnizaciones que deberán recibir los heridos y los familiares de las fallecidas.
Para la Sala, las deficiencias advertidas en el Madrid Arena por los técnicos del Ayuntamiento en materia de seguridad para incendios "no tienen incidencia alguna" en lo ocurrido en la fiesta de Halloween de 2012 porque "los hechos no se produjeron como consecuencia de ningún incendio ni de un problema de evacuación, la cual no se efectuó ni aún después de producirse los mismos". "Estas mismas supuestas deficiencias existían con anterioridad y parece que han subsistido con posterioridad, habiéndose desarrollado en el Madrid Arena muchos otros espectáculos, ferias y eventos sin problema alguno", indica.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid es el titular del pabellón Madrid Arena "y los delitos de los que se deriva la responsabilidad civil han sido cometidos en dicho edificio por empleados de Madridec, sociedad municipal que administraba la explotación del referido inmueble", por lo que el Consistorio tiene responsabilidad civil subsidiaria.
El Ayuntamiento tenía concertada una póliza de seguro con la entidad aseguradora Zúrich, cuya responsabilidad directa se declara en la sentencia.