La Fiscalía del Supremo salva a Homs del riesgo de ir a la cárcel por la consulta soberanista del 9N
El fiscal hizo saber a la Sala Penal que no apreciaba malversación de fondos, delito que ha sido excluido del suplicatorio.
7 octubre, 2016 01:28Noticias relacionadas
La Fiscalía del Supremo ha librado Francesc Homs, portavoz en el Congreso del Partit Demòcrata Català (antigua Convergencia), del riesgo de afrontar una pena de prisión por su participación en la consulta soberanista del 9N.
Fuentes del Supremo han señalado que la Fiscalía hizo llegar a la Sala Penal que no apreciaba la existencia del delito de malversación de fondos públicos, motivo por el que se ha excluido esa calificación penal del escrito de suplicatorio que se ha dirigido al Parlamento para poder proceder penalmente contra Homs. A propuesta de Andrés Palomo, magistrado instructor de la causa, el suplicatorio se limita a los presuntos delitos de prevaricación y desobediencia, castigados con inhabilitación para cargo público.
Acusada por Homs y otros dirigentes soberanistas de falta de imparcialidad y de actuar al servicio del Gobierno, a la postre ha sido la Fiscalía la que ha salvado al portavoz parlamentario del PDC del delito más grave, lo mismo que antes hizo con el ex presidente catalán Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera Irene Rigau. Estos tres serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el que está aforados.
Fuentes del Ministerio Público han recordado que el delito de malversación fue incluido en noviembre de 2014 en la querella que dio origen al procedimiento contra Mas aunque en el seno de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General había discrepancias jurídicas sobre esa infracción.
Luego se supo que la relevante cuantía dedicada a sufragar con fondos públicos la consulta independentista (cerca de dos millones de euros) había sido comprometida antes de que el Tribunal Constitucional suspendiera su celebración.
La Fiscalía ha tenido en cuenta que, aunque fue una actuación "desviada", no hubo lucro personal por parte de los investigados, por lo que no puede apreciarse la comisión de una malversación de acuerdo con la tipificación de este delito vigente cuando se produjeron los hechos. La posterior reforma del Código Penal realizada en 2015 introdujo una modalidad de administración desleal de fondos públicos que podría ser aplicable al 9N pero no estaba vigente en aquel momento, de modo que también hay que descartarla.
El TC suaviza
Mientras la Sala Penal del Supremo cursaba el suplicatorio contra Homs, el Pleno del Tribunal Constitucional acordaba, por primera vez, dirigirse a la Fiscalía para que "si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes" contra un cargo institucional autonómico, la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell.
El TC, que no especifica ninguna supuesta calificación delictiva (lo que no le corresponde), afirma que Forcadell incurrió en un "incumplimiento objetivo" de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa parlamentaria de desarrollo del llamado "proceso constituyente" de una Cataluña independiente.
El Constitucional, en un nuevo pronunciamiento unánime, considera que ese incumplimiento se produjo el pasado 27 de julio, cuando Forcadell permitió la votación en el Parlament de las conclusiones aprobadas por la comisión de estudio del "proceso constituyente". En esas conclusiones se diseña una hoja de ruta hacia la proclamación de una república catalana independiente.
El TC señala que, al asumir esas conclusiones, el Parlamento catalán "confirmó su voluntad" de continuar con el "proceso constituyente" al margen del ordenamiento constitucional "y sin supeditarse" a las decisiones del Constitucional. Por ello, declara la nulidad del acuerdo de la Cámara catalana y vuelve a advertir a sus órganos rectores, así como al Govern, de que deben impedir cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos del tribunal.
La resolución del TC ha sido suavizada respecto al texto propuesto por el ponente, Andrés Ollero. Se han suprimido adjetivos y adverbios que enfatizaban el desacato del Parlament, de manera que en el auto aprobado no aparecen expresiones como "nulidad absoluta" o actuación "intencionada" que figuraban en el proyecto.
Dos de los 11 magistrados se mostraron reticentes a que la deducción de testimonio al fiscal se dirigiera personalmente contra Forcadell. Para la mayoría del tribunal, sin embargo, esa personalización era ineludible teniendo en cuenta la posición institucional y las competencias de la presidenta de la Cámara catalana.
La deducción de testimonio incluye, además de a Forcadell, a "cualesquiera otras personas" -no especificadas en la resolución- que puedan haber incumplido los mandatos del TC. Su determinación corresponderá a la Fiscalía.