El ex vicepresidente del Gobierno y ex director del Fondo Monetario Internacional Rodrigo Rato ya puede despreocuparse de la supuesta defraudación fiscal que se investigaba en una de las piezas abiertas por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid, relativa a la empresa de publicidad Cor Comunicación.
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado esa parte del llamado 'caso Rato' al declarar que, en la hipótesis de que se hubieran cometido, las presuntas infracciones fiscales investigadas estarían prescritas.
En una resolución en la que advierte de la improcedencia de "pesquisas generales", la Audiencia rechaza la tesis de la Fiscalía Anticorrupción, que había alegado la complejidad y conexidad de todos los hechos de la causa para evitar una prescripción que ya fue sugerida por el juez instructor, Antonio Serrano-Arnal.
Las diligencias relativas a Cor Comunicación fueron abiertas el pasado abril a la vista de informes de los investigadores que apuntaban a que, a través de testaferros, Rato y sus hermanos son los propietarios reales de esta empresa que recibió ingresos millonarios de sociedades y entidades bancarias como Endesa, Iberia, Santander o Caixabank por intermediar en servicios de publicidad contratados por grandes medios de comunicación españoles. Entre 2008 y 2013, Cor ingresó 28 millones de euros.
La ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Ministerio de Hacienda) detectó la vinculación de Cor con Vivaway, la empresa matriz de la estructura societaria de Rato en el extranjero, y observó también que sociedades de Rato dedicadas a asesoramiento y consultoría habían facturado a Cor, sospechando que no hubo una prestación real de servicios sino que se trataría de gastos inexistentes para favorecer una menor tributación fiscal. Parte de los ingresos de Cor fueron invertidos por Rato en un hotel de su propiedad en Berlín.
El problema es que, según explica la Audiencia, "han transcurrido más de cinco años desde el momento en que pudo haberse cometido el delito fiscal objeto de esta pieza separada (...) y la fecha de su incoación". Cinco años es el plazo de prescripción del delito fiscal y se cumplieron el 25 de julio de 2015.
La Audiencia señala que el único delito por el que se inició esa pieza separada fue la posible defraudación tributaria del ejercicio 2009, hecho que no fue incluido en la inicial denuncia de la ONIF que dio lugar al 'caso Rato'. Para la Sala, la conexidad de la investigación sobre Cor y el resto de la causa debió ser argumentada si se quería salvar la prescripción por la vía de la conexidad, "sin perjuicio de reiterar cuanto ya hemos expuesto en recientes resoluciones acerca de la proscripción de las llamadas pesquisas generales en nuestro sistema penal".