La Seguridad Social deberá hacer frente a partir de ahora a las prestaciones de maternidad que correspondan a las madres o los padres de niños gestados por 'vientres de alquiler'. Así lo ha decidido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que el pasado miércoles estimó los recursos de casación planteados contra la Instituto Nacional de la Seguridad Social por una pareja y por un varón que tienen niños gestados por madres contratadas en Estados Unidos e India, respectivamente.
En un fallo mayoritario, la Sala ha establecido como doctrina que la maternidad por subrogación o sustitución es una situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento.
Según ha informado el Supremo, en el primer caso se trata de una trabajadora que tiene un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando ella como madre y su pareja varón como padre.
En el otro supuesto se trata de un español que concierta una reproducción asistida en India, utilizándose su material genético. La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asuma, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre 'de alquiler' y el varón español), siendo trasladadas a España por su progenitor. La Seguridad Social española denegó las prestaciones “de maternidad” solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los solicitantes de tales prestaciones en ambos casos, pues ha estimado que ha de hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios.
En el caso del varón, la Sala ha tenido en cuenta que las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.
El Tribunal Supremo también ha considerado que no se aprecia conducta fraudulenta, que la atención a los menores es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social, que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen del problema y que no se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico.