España

El ponente del TC propone avalar la reforma del Consejo del Poder Judicial hecha por Rajoy

Fernando Valdés se basa en la libertad del legislador para configurar el órgano de gobierno de los jueces.

1 noviembre, 2016 00:44

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Rechazada por todos los grupos parlamentarios menos el PP, por todas las asociaciones judiciales, por presidentes de Audiencias Provinciales, por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y por el propio Consejo General del Poder Judicial en su anterior mandato, la reforma del órgano de gobierno de los jueces llevada a cabo en 2013 por el Gobierno de Rajoy podría resultar, a la postre, salvada por el Tribunal Constitucional.

El orden del día de la reunión que el Pleno del TC celebrará el miércoles y jueves de esta semana incluye el debate de la ponencia presentada por Fernando Valdés sobre el recurso que el grupo parlamentario del PSOE en el Congreso interpuso contra la reforma del CGPJ. El magistrado, promovido al Constitucional por esa fuerza política, propone la desestimación de la impugnación. Se trata de la primera deliberación sobre el asunto, por lo que entra dentro de lo probable que no haya decisión esta semana.

Tres años después de la admisión a trámite del recurso de los socialistas, la polémica reforma aprobada por el PP contrariando su promesa electoral de devolver a los jueces la elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ entra en su test definitivo, el del examen de su constitucionalidad por el TC.

Defendida por un converso Alberto Ruiz-Gallardón, que al comienzo de su andadura como ministro de Justicia había garantizado que se cumpliría el programa electoral del PP, la modificación aprobada en 2013 fue la que rigió la conformación del actual CGPJ. Desde entonces hasta ahora, el Consejo no ha dejado de estar sometido a críticas sobre la 'jibarización' del Pleno en beneficio de la Comisión Permanente, el poder del presidente Carlos Lesmes en detrimento del órgano colegiado o la existencia de vocales 'de primera' y 'de segunda' debido a la existencia de siete vocales con dedicación exclusiva mientras que el resto compagina el cargo de consejero con su oficio de juez o jurista.

Libertad del legislador

Sin embargo, el texto presentado por el ponente del TC viene a avalar la reforma basándose en el argumento axial de la amplia libertad que la Constitución concede al legislador para configurar el órgano de gobierno de los jueces. El artículo 122 de la Constitución indica que "la ley establecerá el estatuto" del CGPJ y añade que la elección de su miembros se producirá "en los términos que establezca la ley orgánica". Esa facultad del legislador es la que ha determinado cuatro reformas del sistema de elección y funcionamiento del Consejo, que el PP y otras fuerzas políticas han anunciado que volverán a cambiar durante la legislatura que acaba de comenzar.

La ponencia no aprecia problemas de constitucionalidad en ninguno de los nueve artículos cuestionados por el Grupo Socialista del Congreso, que no recurrió contra la elección parlamentaria de los 20 vocales pero sí contra la posibilidad de que el CGPJ se constituya con los consejeros designados por una sola de las Cámaras si la elección se bloquea en la otra; que haya vocales sin dedicación exclusiva; que se residencien importantes competencias en la Comisión Permanente, que se establezca un régimen singular de recursos contra los actos del CGPJ o que el vicepresidente del Tribunal Supremo pueda sustituir al presidente del Consejo.

Para Valdés, el hecho de que haya vocales que compatibilizan el cargo en el CGPJ con sus funciones judiciales o su trabajo jurídico forma parte del amplio elenco de situaciones profesionales existente en la propia Administración de Justicia, sin que sea un modelo del todo novedoso porque hay múltiples cargos gubernativos y miembros de salas de gobierno de los tribunales que al mismo tiempo ejercen funciones jurisdiccionales.

Tampoco ve problemas en que los recursos contra los actos del CGPJ sean específicamente resueltos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El ponente resalta que esa asignación es, incluso, una mayor garantía dado que esa Sección está integrada por el presidente de la Sala y los presidentes de sus secciones, es decir, los magistrados más veteranos y experimentados.

Respecto a las competencias de la Permanente indica que, de acuerdo con la reforma operada, esta comisión asume las funciones que no están atribuidas al Pleno o a otras comisiones, reparto de competencias que el legislador puede hacer.

La sustitución del presidente del CGPJ por el vicepresidente del Supremo, un cargo de nueva creación para el que fue nombrado el magistrado Ángel Juanes, tampoco resulta inconstitucional para el ponente. Destaca que es la propia Constitución la que ha unido en su vértice al Supremo y al Consejo al establecer que las dos instituciones estarán presididas por la misma persona, siendo su sustitución ocasional y prevista para supuestos específicos de vacante, ausencia o enfermedad.