¿Puede un acusado declararse culpable en un juicio y, sin embargo, ser absuelto del delito juzgado? La paradoja acaba de producirse en el País Vasco, donde la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao acaba de dictar sentencia sobre el juicio que sentó recientemente en el banquillo a un exalto cargo del Gobierno de Juan José Ibarretxe (PNV). Antton Zubiaurre, juzgado por espionaje informático, desempeñó el puesto de director general de Sprilur, sociedad pública integrada en la más amplia Spri -para el desarrollo y la promoción industrial- durante gran parte del último mandato del exlehendakari nacionalista.
Zubiaurre reconoció en la vista oral haber interceptado desde su casa un centenar de mails alojados en el ordenador de un alto cargo del Gobierno posterior, que presidió el socialista Patxi López. En concreto, el espiado fue el director técnico de la Spri. De hecho, la sentencia da por probado que accedió a su correo de forma ilícita, "con la intención de invadir la intimidad ajena, de forma reiterada en el tiempo y sin haber sido previamente autorizado para ello".
No obstante, la magistrada lo absuelve porque el delito contra la intimidad de las personas (artículo 197.3 del Código Penal) invocado por la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la Spri y Sprilur, "no estaba en vigor" en el momento en el que se llevó a cabo el espionaje, que la juez sitúa en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y marzo de 2010.
La absolución se extiende, con el mismo razonamiento técnico, al exchófer y mano derecha del principal encausado. A diferencia de su exjefe el acusado se declaró inocente a lo largo del juicio y no reconoció haber participado en el espionaje informático realizado.
La jueza argumenta que el delito contra la intimidad de las personas fue introducido en la reforma del Código Penal de 2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año, meses después de que concluyese la interceptación del correo sufrida por el directivo de la Spri.
Explica que el Ministerio fiscal y la acusación particular imputaron a los acusados ese único delito en sus conclusiones definitivas y resuelve que debe obrar en consecuencia. A este respecto recuerda el "principio acusatorio" por el que nadie puede ser condenado por "hechos o delitos diferentes" de los que son objeto de acusación, por lo que no cabe la consideración de otros ilícitos, como descubrimiento o revelación de secretos. Estos últimos, con penas superiores, estaban incluidos en la primera calificación realizada por la representación legal de las sociedades públicas, quien la modificó posteriormente en consonancia con la posición de la Fiscalía. El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
Datos del espionaje
La Ertzaintza detuvo a Zubiaurre y a su exchófer en junio de 2010, tras las diligencias abiertas a raíz de la denuncia interpuesta desde la Spri al descubrir en marzo que uno de los mails de su director técnico había sido enviado desde su ordenador al principal acusado, sin que él hubiera realizado esa operación. La alarma en el seno de la sociedad pública creció al sospechar que no se trataba de un único caso y dada la información sensible manejada por su responsable sobre recalificaciones, compraventa de terrenos y precios del suelo de los polígonos industriales de la comunidad autónoma.
La investigación desveló el sencillo modus operandi de Zubiaurre, exalcalde de Mendaro por el PNV y padre del exjugador del Athletic del mismo apellido. Conocedor de las claves del correo electrónico que utilizaba el espiado, por su pasado en la misma empresa, sólo tuvo que introducirlas para acceder a sus mensajes desde el ordenador de su casa. Por este sistema llegó a interceptar 101 mails. Sólo uno de ellos fue capturado desde el domicilio del otro acusado, precisamente aquel que resultó crucial para descubrir el espionaje al no haber sido borrado de la carpeta de enviados.
Todos estos hechos que la magistrada considera probados se pusieron de manifiesto durante la vista oral, celebrada el 24 y el 25 de octubre, en la que sin embargo no afloraron las razones que motivaron la actuación Zubiarre, ni si obtuvo un beneficio personal tras la captura de la información manejada por el directivo de la sociedad de promoción industrial. Extremo que tampoco queda aclarado en la sentencia.
Zubiaurre y la Fiscalía llegaron a un acuerdo y, tras la confesión del acusado en la primera sesión del juicio, el Ministerio Público rebajó la petición de pena de cárcel de 18 a 6 meses en sus conclusiones definitivas. El letrado de la Spri asumió su misma solicitud.
El pacto no se repitió en el caso del exchófer, que defendió su inocencia hasta el final. Por el contrario, afrontó una petición de privación de libertad superior por parte de ambas acusaciones. El fiscal demandó para él nueve meses de prisión y la acusación particular, 18.
Paradójicamente su postura de no aceptar ninguna responsabilidad, defendida arduamente por una abogada de oficio, condujo a la celebración del juicio que ha terminado con su absolución y la del principal acusado, pese a que éste último reconoció el espionaje y se mostró dispuesto a asumir una condena de seis meses.