La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena a una multa de 4.320 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. La condena ahora anulada se debió a que, en el marco de una protesta llevada a cabo en marzo de 2011, Maestre se quedó en sujetador en el altar de la capilla de la Universidad Complutense de Madrid.
Rita Maestre no sólo ha alejado definitivamente la amenaza penal -la sentencia de la Audiencia no es recurrible- sino que también ha ahuyentado el fantasma de una dimisión por la que fue preguntada reiteradas veces a lo largo del proceso para el supuesto de que fuera condenada.
Finalmente no lo ha sido. La Sección 16 de la Audiencia madrileña ha estimado los argumentos del prestigioso defensor de Maestre, Gonzalo Martínez Fresneda, y, aceptando los mismo hechos que dio por probados la jueza de lo penal Esther Arranz, les ha dado la vuelta como a un calcetín.
La sentencia condenatoria consideró que la conducta de Maestre -situarse en el altar de la capilla junto a otras mujeres que dieron lectura a un manifiesto contra la Iglesia católica, dos de las cuales se besaron, y desprenderse de la camiseta quedándose en sujetador- fueron una profanación constitutiva de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
La jueza de lo penal argumentó que los hechos se llevaron a cabo en el altar, que es "en el culto cristiano, la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa, siendo incuestionable que es una cosa sagrada".
Contestando a la alegación dada por Maestre durante el juicio en el sentido de que "un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo, la magistrada argumentó que "ello depende del lugar y las circunstancias en que se realiza y, en este caso, se realizó en el interior de una capilla católica con culto consagrado, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior" del templo.
La Audiencia de Madrid ha dado una valoración completamente distinta al desnudo de Maestre. "Podemos comprender", afirma la sentencia conocida este viernes, "que en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible [por el Código Penal] a nuestro juicio no concurre".
"Lo más tradicional"
"El hecho de que en la costumbre más tradicional desnudarse ante el público, y mucho más si ello ocurre dentro de un templo, pueda interpretarse como una falta de consideración y de respeto, la inadecuada vestimenta o ciertos gestos inapropiados no pueden constituir un acto de profanación por sí mismos".
Según la Audiencia, "en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí. Estamos habituados a que activistas del grupo Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza en los lugares más inverosímiles y ante personalidades de toda índole y por diferentes motivos. Desde luego, no es lo mismo desnudarse en un lugar público que hacerlo en el interior de una iglesia, pero una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta en determinados
lugares y otra que dicha falta de respeto y decoro, también en la forma de vestir o en
la parte del cuerpo que muestras, constituya un ilícito penal castigado con penas privativas de libertad o multa".
"No fue obsceno"
La Sala destaca que Maestre y sus acompañantes "no tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar, no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación. Esto es, para entendernos, se podría hablar, quizás, de un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado", señala la sentencia, redactada por el magistrado David Cubero.
Para el tribunal, el delito de profanación requiere "un trato directo vejatorio, físicamente violento, contra algún elemento básico de la liturgia católica o de las representaciones propias de esta religión", lo que no se produjo.
A su juicio, la reacción penal debe producirse cuando se está un "acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión, aunque para este Tribunal resulten comprensibles".
Pese a que la Sala dice que no corresponde a los jueces "realizar valoraciones sobre determinados comportamientos personales más allá de tratar de definir si son o no constitutivas de delito", se permite incluir un comentario "para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional". Y regaña a Maestre señalando que "los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso –finalidad posiblemente pretendida aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantes- sin utilizar tales medios".