La Comisión de Venecia, un órgano que pertenece al Consejo Europeo y que está compuesto por expertos independientes en Derecho Constitucional, ha asegurado este sábado que la reforma de la ley del Tribunal Constitucional de 2015 no contradice normas europeas, pero ha añadido que España debería mejorar algunas de las enmiendas, en referencia a la capacidad de destituir a un presidente autonómico.
El órgano consultivo ha dado a conocer su opinión no vinculante, aprobada el viernes en Venecia y difundida parcialmente, sobre la modificación de la Ley Orgánica del Constitucional de 2015, a solicitud de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
En el informe, el órgano europeo considera que las enmiendas a esa ley "no contradicen las normas europeas", aunque añade que "España debería mejorar algunas de ellas", en referencia a la capacidad de destituir un presidente autonómico.
Tras conocerse el informe, el Ministerio de Justicia ha puntualizado que el texto de la Comisión de Venecia no cuestiona la posibilidad de suspender temporalmente en sus funciones a cargos públicos, sino que hace "algunas recomendaciones" relativas a la aplicación práctica de este punto.
El Gobierno ha defendido que el órgano europeo avala la reforma del Constitucional aprobada en 2015, en un comunicado emitido después de que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, haya defendido en su cuenta personal de la red social Twitter que Europa ha "plantado cara" a España y criticado la reforma impulsada por Gobierno de Mariano Rajoy.
Puigdemont ha reivindicado la construcción de un Estado catalán adaptado a los retos de la sociedad moderna frente "a quienes, cuando ven desafíos de la modernidad, se encierran en su caparazón", en el XIX Congreso de las juventudes del PDeCAT.
Tras conocerse estas declaraciones, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, ha defendido que Puigdemont no "puede" confundir el Consejo de Europa con la Comisión de Venecia, que en realidad "avala las medidas para evitar que algunos caraduras se salten la Constitución y se salgan con la suya".
Ha criticado que el Estado, "cuando las cosas se ponen difíciles, comienza a verbalizar conceptos como el 155, el 116, el estado de excepción, de alarma o de sitio", aspectos que cree que no deberían formar parte del debate político.
"Ante esos que miran a los desafíos del futuro", ha continuado, "con la mentalidad del estado de sitio o de excepción, nosotros nos disponemos a construir un estado excepcional", ha afirmado, y ha animado a los miembros de la JNC a trabajar pensando en el futuro y a transmitir este espíritu a su generación.
"Confirma la legalidad de la norma española"
El departamento encabezado por Rafael Catalá recalca que el informe sobre las últimas modificaciones introducidas por las Cortes en la ley del TC para "otorgarle mayores potestades para hacer efectivas sus sentencias y decisiones" es "favorable" y considera "legítimas" las medidas que impulsen la ejecución de sentencias cuando una autoridad pública se niega a ejecutarla.
Agrega que la Comisión de Venecia valora el carácter general de la ley española e informa de forma favorable desde el punto de vista constitucional comparando todos los tipos de medidas previstas en la modificación legal, que incluyen entre otras la posibilidad de suspender transitoriamente en el ejercicio de sus funciones a cargos públicos, en este último caso haciendo algunas recomendaciones relativas a su aplicación práctica.
Por ello, el ministerio entiende que el dictamen "confirma la legalidad de la norma española", aprobada en 2015, que tenía como objetivo dotar al Tribunal Constitucional de las herramientas suficientes para asegurar el cumplimiento efectivo de sus sentencias y resoluciones.
Fuentes del Consejo de Europa han señalado a Efe que la Comisión de Venecia tiene pendiente todavía la opinión solicitada por el Gobierno respecto a la posibilidad de aplicar los artículos 155 y 116 de la Constitución española para hacer frente al desafío secesionista de Cataluña.
Esos artículos hacen referencia a las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y a las circunstancias para decretar los estados de alarma, excepción y sitio.