El juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, ha acordado finalmente enviar un exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en la que recoge los indicios existentes contra el actual presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, del PP, en la llamada operación Púnica contra la corrupción.
En contra del criterio de la Fiscalía -que, pese a la opinión de las fiscales del caso, informó a favor de no elevar la exposición razonada contra Sanchez- Velasco aprecia indicios de delitos de fraude a la Administración, cohecho y revelación de información reservada.
En un escrito de 32 páginas, el instructor detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para "limpiar" con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, "lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares".
Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la "inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad" dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, "como finalmente consiguió".
Según el juez, "no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente", sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva.
Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación "hinchada" en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.
Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.
Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp.
También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.
Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del Código Penal, el delito de cohecho del artículo 419 y de revelación de información reservada del artículo 417.
El perjuicio
El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude, que a su juicio se consuma con el "mero acuerdo o concertación" con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones.
El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste.
El magistrado cita varias sentencias del Tribunal Supremo donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina "una progresión intensificadora del injusto" que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, "que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar".
No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es "la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos". Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.
También explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, "desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados".
Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro.
El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para "facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso".
El cohecho
El magistrado argumenta que el delito de cohecho mencionado se comete cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, "atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma".
Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de "la probidad e imparcialidad de sus funcionarios".
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