Una jueza no considera delito saltarse un semáforo ebrio
Cuando le interceptó la Policía tenía la lengua pastosa y los ojos enrojecidos. Alega que el semáforo está al lado de su casa y se lo salta "desde hace años".
8 mayo, 2017 20:15Una jueza de Madrid ha absuelto a un acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, pese a quedar probado que condujo a elevada velocidad, se saltó un semáforo en rojo y dio positivo en la prueba de alcoholemia.
En su sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid declara probado que en la madrugada del 8 de diciembre de 2016 el acusado conducía un vehículo a "elevada velocidad" por una vía urbana de Madrid y se saltó un semáforo en rojo.
Cuando fue interceptado por la Policía, los agentes detectaron que olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa. En la prueba de alcoholemia dio 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.
Pero, pese a ello, la jueza considera que no se ha acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol y que, por esa causa, se saltara un semáforo en rojo.
Problema de alcoholismo
La jueza dio credibilidad al procesado, defendido por el abogado Ignacio Palomar, quien expuso que el semáforo que se saltó era cercano a su domicilio y que se lo saltaba de forma habitual "desde hace años", no fruto de la ingesta de alcohol.
Reconoció sufrir un problema de alcoholismo y depresión, además de obesidad y hepatopatía, lo que pudo influir en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción "bajo influencia" del alcohol.
La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió ni en la primera ni en la segunda.
Por ello, y dado que tampoco quedó probada la influencia del alcohol en la conducción "pues solo saltarse un semáforo en rojo sin riesgo evidente para terceros no lo evidencia", la magistrada sostiene que no queda probada la comisión del delito contra la seguridad del tráfico.
El fiscal solicitaba una condena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios y de quince meses de privación del permiso de conducir.