El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu acuerda la libertad provisional de Salh El Karib, dueño de un locutorio en Ripoll y a quien se había prorrogado la situación de detención a la espera de la práctica de una serie de diligencias de investigación sobre su posible colaboración con los hechos investigados.
El magistrado le impone como medidas cautelares la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado, fijación de domicilio, así como prohibicion de salir del territorio nacional por lo que deberá entregar el pasaporte.
En el auto de libertad, Andreu señala que los indicios recopilados sobre Salh El Karib, "no permiten establecer, con la apariencia que en buen derecho procede, la existencia de elementos indiciarios lo suficientemente sólidos como para adoptar una medida de la gravedad y excepcionalidad de la prisión preventiva".
El Karib fue detenido el pasado 17 de agosto en Ripoll (Tarragona) después de los atentados de Las Ramblas. Según el auto dictado por el magistrado, la detención de produjo al existir indicios de que podría haber colaborado en la preparación de los atentados y por tanto podría haber cometido un delito de terrorismo.
La Fiscalía pidió prisión incondicional para él dado que entendió que podría haber cometido un delito de colaboración con organización terrorista, dado que facilitó su tarjeta de crédito para comprar billetes de avión a dos de los miembros de la célula, Driss Oukabir y el imán de Ripoll (fallecido), Abdelbaki Ess Satty.
El juez, sin embargo, considera que la versión ofrecida por el dueño del locutorio es "congruente", tras comprobar que efectivamente uno de los servicios ofrecidos desde su negoció es la venta de billetes de avión. Desde 2010 habría comprado 60.000 euros en billetes, precio que luego le es devuelto por el cliente.
Así, de la investigación se ha demostrado que tras la compra de los billetes a los miembros de la célula, estos se lo pagaron.
Por otro lado, Andreu sostiene que El Karib no mantiene ninguna relación con los terroristas excepto algunas transacciones económicas propias de su negocio. "Envíos de dinero cuyo examen no permite extraer ninguna conclusión de interés para el procedimiento", explica el auto.