Los castellets, actuando en una Diada anterior.

Los castellets, actuando en una Diada anterior. Efe

España Cataluña

Constitucionalistas ven inevitable que la Policía retire las urnas el 1-O

Los expertos desgranan el 155, la ley de seguridad nacional y los distintos mecanismos judiciales.

5 septiembre, 2017 02:22

Noticias relacionadas

La Generalitat de Cataluña pondrá fin este miércoles al tiempo de faroles en la partida de póker que juega con el Gobierno central. Con su pretendida aprobación de la ley del referéndum, Puigdemont levantará sus cartas y abrirá una contrarreloj de toma de decisiones jurídicas que enfrentará a uno y otro Ejecutivo. Rajoy dispone de un “arsenal” de posibilidades, pero se niega a desvelar la opción elegida hasta que llegue el momento de ponerla en práctica.

Los constitucionalistas a continuación entrevistados bucean en la maraña de leyes y artículos de la Carta Magna a los que podría agarrarse el presidente para evitar que los independentistas colmen sus expectativas el 1 de octubre. Difieren en los caminos a seguir, pero coinciden en última instancia: la Policía, la Guardia Civil o las Fuerzas Armadas retirarán las urnas. Una postura que enraiza en la huida hacia delante de los separatistas: afirman que no harán caso a la Justicia.

"Ya es tarde para el artículo 155"

El artículo 155 de la Constitución y la ley de seguridad nacional son dos de las posibilidades más comentadas que baraja el Gobierno de Rajoy. Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional, no obstante, desecha tanto una como otra: “Hace dos meses, la medida más eficaz hubiera sido el 155, pero ya es tarde”. El jurista relata que la aplicación de este texto -”Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan, el Gobierno (…) podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso”- requiere de dos meses aproximadamente para entrar en marcha. “Lo he estudiado. Tiene su desarrollo en el artículo 189 del reglamento del Senado… Es demoniaco, muy difícil. En su momento, habría sido lo menos violento y lo más eficaz”.

Dicho esto, De Esteban apuesta por el Estado de Excepción, recogido en el 116 de la Carta Magna, o el 8, desgranado en la ley de Defensa de 2015: “¿Cómo se van a quitar 6.000 urnas sin el ejército de por medio? No veo más soluciones”.

Teresa Freixes, también catedrática de Derecho Constitucional, coincide en la posibilidad de aplicar el Estado de Excepción, aunque en última instancia. En su diagnóstico, expresa el devenir a partir del próximo miércoles. Primero, la impugnación de Rajoy ante el TC, que suspendería automáticamente la ley del referéndum: "Si no se acata la suspensión, es posible iniciar el incidente de ejecución de resoluciones que puede derivar en la suspensión cautelar en el cargo, la multa coercitiva de entre tres a treinta mil euros, la solicitud al Gobierno para que asegure la ejecución de la suspensión o el traslado al Ministerio Fiscal para iniciar la vía penal. Además caben también otras medidas de tipo administrativo o la iniciación de proceso penal por desobediencia a resoluciones tomadas por órganos jurisdiccionales. Incluso la declaración del Estado de Excepción".

"Tendrá que intervenir la Policía"

Tomás Ramón Fernández, catedrático de Constitucional y miembro de la Comisión de Expertos sobre Autonomías de 1981, se muestra cauto y esboza una secuencia de medidas elegidas en función de los pasos dados por Puigdemont. “Cuando la ley del referéndum se apruebe este miércoles, será suspendida por el TC a instancia del Gobierno. A partir de ahí, y en caso de que siguieran adelante, podría llegar la inhabilitación de las personas responsables”. Si finalmente se colocan las urnas, apunta, “tendría que intervenir la Policía judicial”.

En cuanto al artículo 155, Fernández coincide con De Esteban: “Es el más amplio y el que más alternativas ofrece”. Quita hierro a un tópico falsamente extendido, el de su brusquedad. “Por ejemplo, el Banco de España podría enviar una circular a las entidades de crédito para evitar que las cuentas de la Generalitat muevan el dinero si no es con una firma del interventor del Estado. ¿Es eso brusco? El 155 no tiene que ver con tanques”.

"No tienen el censo, el 1-0 es imposible"

Enrique Arnaldo, exvocal del Consejo General del Poder Judicial, prologa la falta de condiciones que debería ahogar, ya en principio, el referéndum: “No tienen el censo ni órganos de control que supervisen de acuerdo a las condiciones que sujetan estos procesos. Es algo literalmente imposible”. En relación a las urnas también apunta a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

“Si nos guiamos por la proporcionalidad que suele mencionar Rajoy, las medidas empezarán por las multas coercitivas y podrían terminar en las inhabilitaciones, pero irá de menos a más”, apostilla Arnaldo.

De Esteban, en cambio, no ve tan probable la inhabilitación. Ya hace tiempo que, de manera simbólica, todos los diputados secesionistas firmaron la ley del referéndum: “En ese supuesto, habría que inhabilitarlos a todos, es más complejo”.

"Para Rajoy, cuanto menos ruido mejor"

Manuel Pulido, catedrático de Constitucional en la Universidad de Navarra, apuesta por el menor ruido posible, teniendo en cuenta la forma de hacer política de Rajoy: “Impugnarán ante el Tribunal Constitucional, lo que automáticamente suspenderá la ley del referéndum. Después, y gracias a la reciente reforma, el Gobierno podrá esperar a que sea el TC por sí solo quien inhabilite a los dirigentes catalanes. Creo que esperarán, porque el 155 y la ley de seguridad nacional son procedimientos más bruscos. Cuando llegue el 1-0, si los independentistas siguen adelante, a Rajoy no le quedará más remedio que enviar a las Fuerzas de Seguridad”.

Pulido no cree probable la aplicación de la ley de seguridad nacional. La ve “muy verde” y concebida para supuestos distintos. Coinciden Arnaldo y De Esteban, que narra: “Está muy mal hecha, todo pasa por la creación de órganos, un Consejo de Seguridad que gestione las Fuerzas Armadas… No vale, se necesita algo rápido y eficaz”.

Freixes detalla los entresijos de esta ley: "Es bastante reciente, de 2015. No se ha aplicado todavía, porque no se han dado las circunstancias. Ante una situación de crisis, el Presidente del Gobierno, mediante decreto, puede declarar una 'situación de interés para la seguridad nacional' mediante la cual las autoridades, órganos y personas que sean destinatarios del decreto (puede afectar a todas las administraciones públicas) tienen que ponerse o poner sus medios a disposición de la coordinación del Estado, bajo la dirección política del Gobierno. Con ello se pueden controlar administraciones, funcionarios de todos los cuerpos y policías, que no pierden su competencia, sino que tienen que ejecutarla en el marco de la coordinación establecida desde el Gobierno".

Tomás Ramón Fernández apostilla: “Lo que ocurre en Cataluña cabe dentro de los términos de esta ley. El problema es querer ponerla en marcha y administrar las posibilidades que ofrece. Muchos optan por lavarse las manos, como Pilato. Se nombraría una autoridad con competencia suficiente para coordinar todas las policías”.