Este jueves, 7 de diciembre, los conductores no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de la capital en el horario de este servicio, es decir, de 9.00 a 21.00 horas.
Además, la velocidad de circulación en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad en el interior de la M-40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora, al aplicarse el escenario 2 del protocolo de contaminación.
Durante todo el día de mañana, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.
Además, el Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.
La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha firmado el decreto que permite poner en marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno.
Antes de las 12 horas de mañana viernes se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el sábado, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.
Los ciudadanos pueden informarse de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE APARCAR EN ZONA SER
Quedan excluidos de la prohibición excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.
También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
Además, no rige la prohibición para los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc); para los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y para los vehículos de alquiler de servicio público con conductor en idénticas condiciones.
También están excluidos de la prohibición los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Y los ervicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía); además de las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.