La esperada Lotería de Navidad cada vez está más cerca. El próximo 22 de diciembre, como cada año en esta fecha, muchos españoles tendrán la vista puesta en el Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional del Estado, un acontecimiento en el que los niños del colegio San Ildefonso de Madrid serán los encargados de repartir suerte a todos aquellos que han comprado participaciones para lotería de este día.
Presentar el décimo
Aunque parezca obvio, este punto es esencial. Para poder percibir el dinero del premio, el ganador deberá presentar en un punto de venta oficial el billete o resguardo afortunado, en su caso, para los premios superiores a 2.500 euros, o una entidad financiera autorizada por la sociedad Española de Loterías y Apuestas del Estado.
Los premios de menos de 2.500 euros se pueden cobrar en cualquier punto de venta oficial de la Lotería Nacional, pero los que igualan o superan esta cantidad solo se podrán canjear por dinero en las siguientes entidades: BBVA, Popular (incluido Banco Pastor), Bankia, CaixaBank, Abanca, EspañaDuero, Sabadell, Cajasur, BMN, Caixa Ontinyent, Cajamar, Caja Rural, Ibercaja, Unicaja, Kutxabanka y Laboral Kutxa.
Además, los premios de una mayor cantidad se pueden cobrar en la página web oficial de Loterías y Apuestas del Estado. Los billetes de lotería premiados en el sorteo de Navidad, como los de la Lotería Nacional del resto del año, se podrán cobrar a partir de la tarde del propio día 22 si son menores a 2.500 euros, y a partir del día siguiente del sorteo, y hasta tres meses después (22 de marzo), plazo en el que vence su validez, si son superiores a esa cantidad.
En caso de que se posea una participación de un número premiado, desde Lotería Nacional indican que se debe acudir a la entidad emisora de dicha participación para proceder al cobro del premio.
La identificación para compartir
Si se comparte un décimo premiado con 2.500 euros o más, todos los participantes deberán identificarse en la entidad financiera en el momento del cobro.
La retención es automática
Los premios superiores a 2.500 euros están sujetos a un gravamen del 20% sobre la cantidad que supere este franja, y en este caso, en el momento en el que la entidad financiera colaboradora de Loterías y Apuestas del Estado procede al pago, lo hace ya sin la cantidad destinada al pago a la Hacienda Tributaria.
No hay retención extraordinaria
Los premios obtenidos por la Lotería Nacional no tendrán repercusión en la declaración de la renta de sus beneficiaros ya que previamente, mediante la deducción establecida por la entidad financiera, el afortunado ya habrá pagado por los mismos. Aun así, los ganadores de estos premios sí deberían indicar su obtención en la próxima declaración de la renta.