Multar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo en carretera es ilegal. Y por lo tanto, la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede retirarle puntos si no tiene pruebas de que era él quien conducía. La advertencia aparece en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recuerda a la Administración que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia, y condena por ello a la DGT a pagar las costas del procedimiento, iniciado en abril de 2016 por el letrado Javier Vasallo.
La legislación española contempla sanciones de 900 euros para todos aquellos propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción. Pero ese dinero no es una multa de tráfico, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración. Y por eso, no puede acarrear nunca la pérdida de puntos.
El problema, según explican fuentes del sector, es que estas sanciones tan cuantiosas están provocando un importante nivel de impagos a la Administración. Por ello, y según las mismas fuentes, las delegaciones de Tráfico prefieren en ocasiones interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos, y atribuir a quien figura en los papeles como propietario del vehículo la maniobra ilegal. Es aquí donde la sentencia emitida en Madrid recuerda a la DGT que ese procedimiento es ilegal.
La foto del helicóptero
Según la documentación que obra en el expediente sancionador, el helicóptero de Tráfico captó y fotografió a un vehículo circulando a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120. Tras varios recursos, el propietario del vehículo declinó identificar al propietario y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné.
En su recurso ante la Justicia, el letrado encargado del caso explica que la decisión de Tráfico vulnera la presunción de inocencia y llega incluso a afirmar que el vehículo "no iba a una velocidad superior a los 120 Km/h". La sentencia de los juzgados de Madrid no entra a valorar el argumento de la velocidad ni la validez de las imágenes captadas por el helicóptero de la DGT. Simplemente recuerda que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".
Por lo tanto, y según la decisión judicial, "hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda".